Artículo 1320.- Culpa leve
Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Concordancias
CC: arts. 1319, 1321, 1329.
Jurisprudencia del artículo 1320 del Código Civil
Corte Suprema
- Culpa leve: Banco indemnizará a empresa al haber cargado cheques en cuenta corriente que fueron entregados sin verificación por empleado a tercera persona [Casación 23-2003, Lima]. Link: lpd.pe/21ozG
- Aerolínea incurrió en culpa leve al extraviar mercancía enviada a otro lugar distinto al destino, aun cuando desarrolló transporte aéreo diligentemente [Casación 495-96, Lima]. Link: lpd.pe/4Fzen
- Daños físicos por accidente de tránsito: Responsabilidad civil alcanza al médico si realizó cirugía defectuosa [Casación 4922-2010, Lima]. Link: lpd.pe/k5mqW
Corte Superior
- Es conducta culposa leve que médico opere con ausencia de gracia y arte (desfiguraciones por cirugía plástica) [Exp. 45773-2002]. Link: lpd.pe/k1o8n
Tribunal Constitucional
- Médico que olvidó retirar gasa dentro del cuerpo de paciente incurrió en culpa leve, pues no tuvo diligencia ordinaria [Exp. 04193-2007-PA/TC]. Link: lpd.pe/k7ewb
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