Jurisprudencia del artículo 1320 del Código Civil.- Culpa leve

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Artículo 1320.- Culpa leve
Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.


Concordancias

CC: arts. 1319, 1321, 1329.


Jurisprudencia del artículo 1320 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. Culpa leve: Banco indemnizará a empresa al haber cargado cheques en cuenta corriente que fueron entregados sin verificación por empleado a tercera persona [Casación 23-2003, Lima]. Link: lpd.pe/21ozG 
  2. Aerolínea incurrió en culpa leve al extraviar mercancía enviada a otro lugar distinto al destino, aun cuando desarrolló transporte aéreo diligentemente [Casación 495-96, Lima]. Link: lpd.pe/4Fzen
  3. Daños físicos por accidente de tránsito: Responsabilidad civil alcanza al médico si realizó cirugía defectuosa [Casación 4922-2010, Lima]. Link: lpd.pe/k5mqW

Corte Superior

  1. Es conducta culposa leve que médico opere con ausencia de gracia y arte (desfiguraciones por cirugía plástica) [Exp. 45773-2002]. Link: lpd.pe/k1o8n

Tribunal Constitucional 

  1. Médico que olvidó retirar gasa dentro del cuerpo de paciente incurrió en culpa leve, pues no tuvo diligencia ordinaria [Exp. 04193-2007-PA/TC]. Link: lpd.pe/k7ewb

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