Artículo 1312.- Ejecución de la transacción judicial y extrajudicial
La transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial, en la vía ejecutiva.
Concordancias
CC: art. 1302; CPC: arts. 688, 693.
Jurisprudencia del artículo 1312 del Código Civil
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Corte Suprema
- Los acuerdos adoptados en el título ejecutivo de la transacción extrajudicial se hacen valer en el proceso único de ejecución [Casación 5081-2007, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2MWeg
- La transacción es un contrato mediante el cual las partes se otorgan concesiones recíprocas con el objetivo de solucionar el conflicto existente [Casación 3831-2016, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pqQLZ
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Tribunal Registral
- Es posible inscribir inmueble otorgado mediante transacción judicial a demandante de obligación de dar suma de dinero [Resolución 023-2010-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2yXwj
- No es posible anotar preventivamente titularidad que se reconoció mediante transacción extrajudicial homologada, pues existe medida cautelar innovativa anotada en la partida registral del predio [Resolución 1692-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2GWYe
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Plenos casatorios
- I Pleno Casatorio Civil: El título ejecutivo de la transacción extrajudicial no puede ser equiparada o asimilada al de una sentencia porque carece de fuerza compulsiva [Casación 1465-2007, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pxovb
- I Pleno Casatorio Civil: La fuerza ejecutoria de la transacción judicial pone fin a la intención de revivir el derecho litigioso, equiparándose a la cosa juzgada [Casación 1465-2007, Cajamarca]. Link: lpd.pe/0LWL4
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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