Artículo 131.- Firma
Los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o Abogado que lo presenta. Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, pondrá su huella digital, la que será certificada por el Auxiliar jurisdiccional respectivo.
Concordancias
CPC: arts. 101, 130, 132-135, 424.10, 442.6; LOPJ: arts. 288.10, 290; DL 1071: art. 37.
Jurisprudencia del artículo 131 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Corte Suprema rechaza el recurso de casación porque el casante y su abogado no lo firmaron [Casación 3263-2017, Del Santa]. Link: lpd.pe/24vzm
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Tribunal Constitucional
- No debe rechazarse la demanda si nombres y firma ilegibles del abogado pueden corroborarse con información del Colegio de Abogados [Exp. 01737-2013-PA/TC]. Link: lpd.pe/p3RXL
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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