Jurisprudencia del artículo 1290 del Código Civil.- Prohibición de la compensación

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Artículo 1290.- Prohibición de la compensación
Se prohíbe la compensación:

1. En la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado.

2. En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato.

3. Del crédito inembargable.

4. Entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley.


Concordancias

CC: arts. 487, 1728, 1814.


Jurisprudencia del artículo 1290 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Suprema ordena a sala analizar si la demandante autorizó la compensación por las deudas mantenidas y proceder con el descuento a su cuenta de ahorros [Casación 12795-2017, Lima]. Link: lpd.pe/kVWwW
  2. Corresponde prohibición de la compensación si tenedora de bonos de reconstrucción le pretende cobrar al Estado, a través de Sunat, la deuda tributaria [Casación 394-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2j5bA

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