Artículo 1290.- Prohibición de la compensación
Se prohíbe la compensación:
1. En la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado.
2. En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato.
3. Del crédito inembargable.
4. Entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley.
Concordancias
CC: arts. 487, 1728, 1814.
Jurisprudencia del artículo 1290 del Código Civil
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Corte Suprema
- Suprema ordena a sala analizar si la demandante autorizó la compensación por las deudas mantenidas y proceder con el descuento a su cuenta de ahorros [Casación 12795-2017, Lima]. Link: lpd.pe/kVWwW
- Corresponde prohibición de la compensación si tenedora de bonos de reconstrucción le pretende cobrar al Estado, a través de Sunat, la deuda tributaria [Casación 394-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2j5bA
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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