Artículo 129-E.- Cliente de la explotación sexual* **
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce años.
*Originalmente fue incorporado al artículo 153-E por la Ley 30963, publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c).
** Reubicado desde el artículo 153-E al 129-E por la Ley 31146, publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e).
Concordancias:
Ley 30963: 1ra, 2da D.C.F; DUDH: arts. 3, 4, 13; PIDCP: arts. 8.1,9.1,12.3; PIDESC: art. 6.1; CADH: 6.1,7.1, 22.1-3; DADDH: arts. I,X; CAPPDH: art. 43.4; CEDH: arts. 4.1,5.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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