Artículo 1269.- Pago indebido recibido de mala fe
El que acepta un pago indebido, si ha procedido de mala fe, debe abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos o que ha debido percibir cuando el bien recibido los produjera, desde la fecha del pago indebido.
Además, responde de la pérdida o deterioro que haya sufrido el bien por cualquier causa, y de los perjuicios irrogados a quien lo entregó, hasta que lo recobre.
Puede liberarse de esta responsabilidad, si prueba que la causa no imputable habría afectado al bien del mismo modo si hubiera estado en poder de quien lo entregó.
Concordancias
CC: arts. 890, 910, 1137, 1244.
Jurisprudencia del artículo 1269 del Código Civil
Corte Suprema
- Renuncia del demandado para percibir pensión no denota mala fe si fue otorgada por la propia municipalidad sin corroborar cumplimiento de requisitos [Casación 2080-2012, Lima]. Link: lpd.pe/pLW65
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