Artículo 1266.- Normas aplicables a dación en pago
Si se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en pago, sus relaciones con el deudor se regulan por las reglas de la compraventa.
Concordancias
CC: arts. 1529-1601; CPC: art. 339.
Jurisprudencia del artículo 1266 del Código Civil
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Corte Suprema
- Dación en pago no necesariamente debe estipularse mediante contrato de compraventa para ser válida, basta con acordar la extinción de la obligación con prestación diferente a la pactada [Casación 8614-2017, Cañete]. Link: lpd.pe/28R1w
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