Jurisprudencia del artículo 124 de la Constitución.- Requisitos para ser Ministro de Estado

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 124.- Requisitos para ser Ministro de Estado
Para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.


Concordancias

C: arts. 39, 40, 91, 92, 96, 99, 118.12, 119, 126-129, 136; DUDH: art. 21.2; PIDCP: art. 25.a, 25.c; CADH: art. 23.1.a, 23.1.c.


Jurisprudencia del artículo 124 de la Constitución Política del Perú

  • Tribunal Constitucional

  1. Militares y policías en actividad deben mantener objetividad y neutralidad, por lo que no pueden asumir cargos políticos ni adoptar decisiones políticas, salvo la excepción prevista en la Constitución [Exp. 00017-2003-AI/TC, f. j. 53]. Link: lpd.pe/zYvmp

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