Artículo 123.- Lesiones preterintencionales con resultado fortuito
Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. VII, 12, 20, 21; NCPP: arts. 2, 143, 243; CC: art. 667.2.
Jurisprudencia del artículo 123 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Diferencia entre lesiones culposas y lesiones con resultado imprevisto [RN 1212-2016, Huancavelica]. Link: bit.ly/40j5dFQ
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