Jurisprudencia del artículo 1222 del Código Civil.- Pago realizado por tercero

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Artículo 1222.- Pago realizado por tercero
Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan.

Quien paga sin asentimiento del deudor, sólo puede exigir la restitución de aquello en que le hubiese sido útil el pago.


Concordancias

CC: arts. VI, 1149; CT: art. 30; LGS: arts. 108, 109; LTV: art. 157.


Jurisprudencia del artículo 1222 del Código Civil

Corte Suprema

  1. Demandado no puede adquirir la condición de copropietario por efectuar el pago del saldo restante de compraventa celebrada entre la demandante y vendedores [Casación 5169-2018, Ucayali]. Link: lpd.pe/Uh9Ts
  2. Procede desalojar a hermana de occisa que en vida celebró compraventa con demandante, pues aunque se comprometió a pagar el saldo adeudado, no cumplió íntegramente con ello [Casación 5768-2019, Lambayeque]. Link: lpd.pe/4Razz

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