Artículo 1222.- Pago realizado por tercero
Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan.
Quien paga sin asentimiento del deudor, sólo puede exigir la restitución de aquello en que le hubiese sido útil el pago.
Concordancias
CC: arts. VI, 1149; CT: art. 30; LGS: arts. 108, 109; LTV: art. 157.
Jurisprudencia del artículo 1222 del Código Civil
Corte Suprema
- Demandado no puede adquirir la condición de copropietario por efectuar el pago del saldo restante de compraventa celebrada entre la demandante y vendedores [Casación 5169-2018, Ucayali]. Link: lpd.pe/Uh9Ts
- Procede desalojar a hermana de occisa que en vida celebró compraventa con demandante, pues aunque se comprometió a pagar el saldo adeudado, no cumplió íntegramente con ello [Casación 5768-2019, Lambayeque]. Link: lpd.pe/4Razz
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