Artículo 1220.- Noción de pago
Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.
Concordancias
CC: arts. 1161, 1221; CPC: arts. 746, 802; CT: art. 27; LTV: art. 64.
Jurisprudencia del artículo 1220 del Código Civil
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Corte Suprema
- Ejecutado no puede alegar la inexigibilidad de la obligación bajo el fundamento de haber efectuado parcialmente el pago del crédito en favor de Scotiabank [Casación 3772-2014, Piura]. Link: lpd.pe/2P43K
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Corte Superior
- Dirección de salud debe ejecutar el pago por servicios complementarios prestados por obstetra para atender pacientes con coronavirus, pues resolución directoral reconoció y autorizó dicha retribución [Exp. 00357-2023-0]. Link: lpd.pe/2gvqz
- UGEL debe efectuar el cumplimiento del pago de remuneración personal y beneficio por vacaciones en favor de profesora, pues dichos beneficios fueron reconocidos por Decreto de Urgencia [Exp. 00377-2023-0]. Link: lpd.pe/9Khgd
- Entidad debe ejecutar el pago de los incrementos remunerativos a demandante dispuestos por ley, pues no puede alegar limitaciones presupuestarias para recortar un derecho laboral [Exp. 01614-2023-0]. Link: lpd.pe/4ERas
- UGEL debe pagar a profesora los incrementos por costo de vida dispuestos por ley, pues entidad no puede alegar las restricciones presupuestarias para recortar la bonificación reconocida [Exp. 00969-2023-0]. Link: lpd.pe/2Vq38
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Comentarios:
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