Jurisprudencia del artículo 1212 del Código Civil.- Garantía del derecho cedido

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Artículo 1212.- Garantía del derecho cedido
El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto.


Concordancias

CC: arts. 1213, 1214, 1438; LGS: art. 28.


Jurisprudencia del artículo 1212 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No es responsabilidad del banco cedente garantizar la existencia y exigibilidad de las acreencias cedidas si así lo pactan las partes [Casación 5149-2006, Lima]. Link: lpd.pe/6Fdzn
  • Corte Superior

  1. Superior advierte que argumento de incompatibilidad de garantía del derecho cedido constituye argumento propio de apelación y no de control de validez formal [Exp. 00271-2021-0]. Link: lpd.pe/PjFg8

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