Artículo 1212.- Garantía del derecho cedido
El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto.
Concordancias
CC: arts. 1213, 1214, 1438; LGS: art. 28.
Jurisprudencia del artículo 1212 del Código Civil
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Corte Suprema
- No es responsabilidad del banco cedente garantizar la existencia y exigibilidad de las acreencias cedidas si así lo pactan las partes [Casación 5149-2006, Lima]. Link: lpd.pe/6Fdzn
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Corte Superior
- Superior advierte que argumento de incompatibilidad de garantía del derecho cedido constituye argumento propio de apelación y no de control de validez formal [Exp. 00271-2021-0]. Link: lpd.pe/PjFg8
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