Artículo 1211.- Alcance de la cesión de derechos
La cesión de derechos comprende la trasmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto en contrario.
En el caso de un bien dado en prenda, debe ser entregado al cesionario si estuviese en poder del cedente, mas no si estuviese en poder de un tercero.
Concordancias
CC: arts. 888, 889, 1091, 1097, 1868; LTV: arts. 27, 248.2, 253.2.
Jurisprudencia del artículo 1211 del Código Civil
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Corte Suprema
- En el contrato de cesión de derechos la ley ha previsto el paso de todas las garantías en general [Casación 2570-2005, Lima]. Link: lpd.pe/aT8Np
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Tribunal Registral
- El plazo para la extinción de la cesión de hipoteca se computa a partir del acto constitutivo en aplicación de la Ley 26639 [Resolución 072-2005-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Vx6Hj
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