Artículo 1208.- Derechos que pueden ser cedidos
Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa.
Concordancias
CC: art. 1409.2.
Jurisprudencia del artículo 1208 del Código Civil
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Corte Suprema
- Pueden cederse créditos laborales reconocidos mediante procedimiento concursal contra exempleadora minera en tanto son derechos materia de controversia judicial [Apelación 1386-2015, Lima]. Link: lpd.pe/Pjy7k
- Suprema confirma cesión de créditos laborales reconocidos mediante procedimiento concursal contra exempleadora, sin asentimiento del deudor, por ser materia de controversia judicial [Apelación 1657-2015, Lima]. Link: lpd.pe/PhB5f
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Tribunal Constitucional
- TC declara nulo proceso de otorgamiento de escritura pública de cesión de derecho de pesca por indebida motivación de las resoluciones judiciales [Exp. 00654-2007-AA/TC]. Link: lpd.pe/4Fcza
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