Artículo 120.- Refrendación Ministerial
Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.
Concordancias
C: arts. 113, 114, 117, 118, 123.3, 128; NCPC: arts. 105.2, 108.1.
Jurisprudencia del artículo 120 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- El PE tiene la facultad de crear reglamentos, decretos y resoluciones, pero debe respetar los límites constitucionales y contar con la refrendación ministerial para asegurar la legalidad y coherencia normativa (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 31]. Link: lpd.pe/N96JK
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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