Artículo 1196.- Efectos de la interrupción de la prescripción
Los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripción contra uno de los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios interrumpe la prescripción contra el deudor común, surgen efecto respecto de los demás deudores o acreedores.
Concordancias
CC: art. 1997.
Jurisprudencia del artículo 1196 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es nula sentencia que no valoró el hecho de que trabajador que sufrió incapacidad parcial permanente interrumpió decurso prescriptorio, aunque solo haya iniciado proceso penal contra capitán y piloto de la nave [Casación 2673-2008, Loreto]. Link: lpd.pe/w78YL
- Es nula la sentencia que declara fundada la excepción de prescripción extintiva argumentando que no se ha producido la interrupción de la prescripción porque las partes involucradas no son las mismas [Casación 3441-2009, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2GW3x
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Corte Superior
- Obligación de garante solidario no prescribe si demandante cursó carta notarial para exigir cumplimiento de pago a los codeudores [Exp. 04105-2011-0]. Link: lpd.pe/kj5Kb
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