Artículo 1182.- Régimen legal de obligaciones mancomunadas
Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles.
Concordancias
CC: arts. 1172-1174; LTV: art. 39.
Jurisprudencia del artículo 1182 del Código Civil
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Corte Suprema
- Discordia: Instancias deben señalar que obligación es mancomunada si así se acredita, aunque accionante no haya precisado monto específico por cada obligado [Casación 5862-2007, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pqQR1
- Propietarios de nave marítima deben responder de forma mancomunada frente a agencia por gastos de mantenimiento asumidos por esta [Casación 4528-2007, Callao]. Link: lpd.pe/0LWmX
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Plenos jurisdiccionales
- En etapa de ejecución debe determinarse si obligación de pago es solidaria o mancomunada [Pleno Jurisdiccional Regional Civil de Talara, 2012]. Link: lpd.pe/kwX1o
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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