Artículo 1178.- Consolidación entre acreedor y uno de los deudores
La consolidación entre el acreedor y uno de los deudores no extingue la obligación respecto de los demás codeudores. El acreedor, sin embargo, sólo puede exigir la prestación reembolsando a los codeudores el valor de la parte que le correspondió en la obligación o garantizando el reembolso.
Concordancias
CC: arts. 1991, 1300, 1301; CPC: art. 321.7.
Jurisprudencia del artículo 1178 del Código Civil
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Corte Suprema
- Obligación de pago de frutos por uso de pozo se extingue al establecerse que herederos de codemandante y de demandado son las mismas personas [Casación 3165-2008, Ica]. Link: lpd.pe/pqQRe
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