Jurisprudencia del artículo 1135 del Código Civil.- Concurrencia de acreedores de bien inmueble

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Artículo 1135.- Concurrencia de acreedores de bien inmueble
Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.


Concordancias

CC: arts. 885, 906, 936, 1136, 1217, 1630, 1670, 2014, 2016.


Jurisprudencia del artículo 1135 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. La buena fe es requerida a cualquier tipo de acreedor, no solo al del derecho inscrito [Casación 357-2019, Callao]. Link: lpd.pe/Zu6Nb
  2. Adjudicación derivada de hipoteca prevalece si esta última fue inscrita con anterioridad al derecho de propiedad de tercero [Casación 1988-2018, San Martín]. Link: lpd.pe/Sv5Hj
  3. Concurrencia de acreedores: No corresponde analizar buena fe de propietario si posesionario carece de título, pues fue resuelto mediante carta notarial por impago [Casación 5097-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/2dy1y
  4. No existe mala fe en inscripción posterior a otra transferencia mediante escritura pública si contrato originario es anterior a esta [Casación 34-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/k77gG 
  5. Documento mantiene carácter privado si intervención de juez de paz no fue para certificar la fecha o legalizar las firmas [Casación 4826-2017, Huancavelica]. Link: lpd.pe/kMGQX 
  6. Mejor derecho de propiedad: BBVA es propietario por adjudicación hipotecaria de predio que adquirió demandante después de inscripción de hipoteca y ampliación [Casación 2438-2018, San Martín]. Link: lpd.pe/5KWbK
  7. Entre transferencias realizadas mediante escritura pública prevalece la que se inscribe, aunque no haya sido la primera [Casación 1363-2016, Puno]. Link: lpd.pe/28ogR
  8. No se puede preferir segunda transferencia realizada a favor de quien participó en la primera, aunque inscriba su derecho [Casación 2713-2016, Junín]. Link: lpd.pe/031qR
  9. No se da concurrencia de acreedores si compraventas que respaldarían propiedad de poseedores fueron declaradas nulas en proceso seguido por propietaria [Casación 1184-2015, San Martín]. Link: lpd.pe/kPWYq
  10. Adjudicación por resolución coactiva de Sunat no prevalece si existían bloqueos registrales de otra transferencia cuando se inscribió el embargo [Casación 1709-2018, Lima]. Link: lpd.pe/0qgMe
  11. Adquisición inscrita no puede oponerse a transferencia mediante escritura pública si comprador no realizó verificación posesoria [Casación 1634-2015, Cajamarca]. Link: lpd.pe/kjE84
  12. Tercería de propiedad: Si embargo inscrito se contrapone a derecho de propiedad, no se aplica la concurrencia de acreedores [Casación 1673-2008, Lima]. Link: lpd.pe/kP4Zw
  13. Artículo 1135 del Código Civil constituye norma de «derecho común», la cual recoge el principio de prioridad en el tiempo para determinar la preferencia en el derecho [Casación 1038-2006, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pxrev
  14. Existe concurrencia entre acreedores de inmueble transferido por distintos vendedores si transferencias de estos últimos derivan del mismo propietario primigenio [Casación 3215-2019, Lima]. Link: lpd.pe/9Jdar 
  15. Se debe revisar además de quién se registró su derecho primigeniamente y el origen de las partidas si existe duplicidad de estas [Casación 4674-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/9Kmad
  16. Escritura pública de compraventa prevalece ante minuta de anticipo de legítima presentada ante funcionario público por ser título más antiguo [Casación 1957-2015, San Martín]. Link: lpd.pe/0noqV 
  17. No existe concurrencia de acreedores entre comprador y adjudicatario por procedimiento de ejecución coactiva contra el vendedor [Casación 4456-2019, Lima Sur]. Link: lpd.pe/pYMQQ 
  18. Prevalece derecho inscrito si no ha sido cuestionado a nivel judicial y no se acredita mala fe en la compra [Casación 473-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kdgPX 
  19. Acta de adjudicación certificada notarialmente prevalece frente a declaraciones juradas de impuesto predial que fueron presentadas a la municipalidad posteriormente [Casación 3805-2015, Lima Este]. Link: lpd.pe/k5obM 
  20. Derecho inscrito de hijos compradores no será preferido por presumirse que sabían de venta realizada por su mamá con anterioridad [Casación 3464-2013, Lima Norte]. Link: lpd.pe/Hd5mE
  21. Adquirente de propietario registral no prevalece frente a adjudicataria por remate que venía ostentando la posesión del inmueble [Casación 703-2011, Del Santa]. Link: lpd.pe/Seh3p
  22. Si la anotación preventiva de compraventa ha caducado al interponerse demanda, no prevalece frente a escritura pública de transferencia anterior [Casación 3467-2012, Lima]. Link: lpd.pe/pbgY4
  23. No resulta factible verificar quién ejerce la posesión en procesos de mejor derecho de propiedad [Casación 1042-2017, Lima]. Link: lpd.pe/kgvdO
  24. No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín]. Link: lpd.pe/kVqQ9
  25. Corte Suprema establece los elementos para la configuración de la concurrencia de acreedores [Casación 3585-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/PLFdrhi
  26. No existe concurrencia de acreedores entre comprador y sucesión que registró el inmueble a su nombre tras muerte del vendedor [Casación 3312-2012, Lima]. Link: lpd.pe/p31GR
  27. Voto en discordia: Se prefiere a quien de buena fe inscribió primero su derecho y no al acreedor con título de fecha anterior [Casación 27118-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/kGmgz
  • Corte Superior

  1. Concurrencia de acreedores: No se acredita buena fe de demandante si inscribió su propiedad 7 años después de adjudicación a favor de propietaria [Exp. 00056-2021-0]. Link: lpd.pe/2MWbP
  2. Mala fe: Donataria no puede reivindicar inmueble, pese a haberlo inscrito primero, pues no averiguó ocupación del otro adquirente ni existencia de construcciones en inmueble [Exp. 01909-2019-0]. Link: lpd.pe/pAjwg
  3. Poseedora no es propietaria si compraventa tuvo fecha cierta después de inscripción de segunda compradora que adquirió inmueble de buena fe [Exp. 02161-2018-0]. Link: lpd.pe/8KWyy
  4. Propietaria de inmueble no puede reivindicar área, aun cuando lo inscribió primero, al acreditarse que conocía que zona estaba ocupada [Exp. 00476-2018-0]. Link: lpd.pe/2gVZP
  5. Compradora tiene mejor derecho de propiedad que herederos de vendedor, quienes con mala fe tramitaron sucesión intestada, pese a conocer tercería inscrita y título con fecha cierta anterior [Exp. 00965-2021-0]. Link: lpd.pe/2WV1z
  6. No procede reivindicación si segundo comprador actuó de mala fe al adquirir inmueble conociendo la posesión de terceros y no del vendedor [Exp. 09542-2015-0]. Link: lpd.pe/kMWJP
  7. Caja municipal tiene mejor derecho de propiedad por adjudicación inscrita en calidad de acreedor hipotecario antes que demandante comprara inmueble [Exp. 00322-2017-0]. Link: lpd.pe/kPWvW
  8. Empresa que compró e inscribió inmueble actuó de buena fe, pues posesión y construcción del segundo comprador fue posterior a la primera adquisición [Exp. 00706-2017-0]. Link: lpd.pe/kXxQL
  9. Poseedores deben desalojar inmueble, pues compraventa que justificaría su posesión fue declarada nula y se acreditó titularidad de propietaria demandante [Exp. 00297-2019-0]. Link: lpd.pe/2oo9L
  10. Se acredita buena fe de compradores que adquirieron e inscribieron inmueble ocupado, pues anterior compradora y poseedora no inscribió su derecho [Exp. 01252-2020-0]. Link: lpd.pe/7Made
  11. Demandantes no pueden reivindicar área que incluyeron irregularmente en inscripción de predio comprado correctamente, aunque luego esta les sea vendida, pues posesionaria fue primera compradora [Exp. 2011-0236-0]. Link: lpd.pe/pxo4q
  12. Mala fe: No procede reivindicación a favor de segundo comprador que adquirió inmueble sabiendo adquisición primigenia de propietario y su posesión, pues era colindante [Exp. 00555-2016-0]. Link: lpd.pe/kwvXw
  13. Segunda compradora que inscribió adquisición tiene mejor derecho de propiedad que primera compradora que adquirió inmueble de persona distinta al titular registral [Exp. 00483-2021-0]. Link: lpd.pe/8LWME
  14. Sucesores que alegan antigüedad de su título sin inscripción no son propietarios, pues comunidad campesina detenta propiedad de predio mediante título [Exp. 00040-2014-0]. Link: lpd.pe/2GW8x
  15. Mala fe: Poseedor que no verificó cargas de inmueble debe restituirlas a propietario con adjudicación judicial inscrita, pese a tener compraventa anterior [Exp. 00353-2017-0]. Link: lpd.pe/pAjdW
  16. Voto singular: Sociedad conyugal es propietaria de inmueble adquirido, pues cuenta con escritura pública y título de quien compró antes de que esta carezca de fecha cierta [Exp. 00255-2015-0]. Link: lpd.pe/xwK12
  17. Poseedor debe restituir inmueble, pues su título privado no es oponible a escritura pública de fecha anterior de propietario [Exp. 01622-2017-0]. Link: lpd.pe/58oLP

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