Artículo 113.- Derechos y garantías del tercero civil
1. El tercero civil, en lo concerniente a la defensa de sus intereses patrimoniales goza de todos los derechos y garantías que este Código concede al imputado.
2. Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de haber sido incorporado como parte y debidamente notificado, no obstaculiza el trámite del proceso, quedando obligado a los efectos indemnizatorios que le señale la sentencia.
3. El asegurador podrá ser llamado como tercero civilmente responsable, si éste ha sido contratado para responder por la responsabilidad civil.
Concordancias
NCPP: arts. 111, 149; CC: arts. 44, 191.
Jurisprudencia del artículo 113 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- Tercero civil no puede pedir tutela de derechos por «imprecisión de cargos» (caso Club de la Construcción) [Exp. 00046-2017-77]. Link: bit.ly/3uHWdwt
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Comentarios:
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