Artículo 1115 del Código Civil.- Reducción del monto de la hipoteca
El monto de la hipoteca puede ser reducido por acuerdo entre acreedor y deudor.
La reducción sólo tendrá efecto frente a tercero después de su inscripción en el registro.
Concordancias
CC: arts. 144, 1102, 1121, 2019.
Jurisprudencia del artículo 1115 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Es requisito en reducción parcial del gravamen que acreedor hipotecario precise la cantidad a reducirse o el nuevo monto menor [Resolución 548-2008-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/24n4z
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