Artículo 11.- Cálculo de la cuantía
Para calcular la cuantía, se suma el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos, daños y perjuicios, y otros conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda, pero no los futuros.
Si una demanda comprende varias pretensiones, la cuantía se determina por la suma del valor de todas. Si se trata de pretensiones subordinadas o alternativas, sólo se atenderá a la de mayor valor.
Si son varios los demandados, la cuantía se determina por el valor total de lo demandado.
Concordancias
CPC: arts. 10, 83; NLPT: art. 5.
Jurisprudencia del artículo 11 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Pretensión de nulidad de resolución administrativa es cuantificable por el valor del terreno litigioso, siendo exigible la tasa judicial [Casación 30031-2022, Tacna]. Link: lpd.pe/pE4Lq
- Ejecutado presenta reintegro de arancel diminuto pese a que conocía el monto del petitorio expresado en el mandato ejecutivo [Casación 2905-2018, Piura]. Link: lpd.pe/kPLZx
- Voto singular: Casación es inadmisible porque el valor del arancel no se determina en función a la pretensión incuantificable acumulada [Casación 3535-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/0xRm9
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