Jurisprudencia del artículo 11 de la Constitución.- Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones

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Artículo 11.- Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones*
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.

*Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004 (link: lpd.pe/13REMR).


Concordancias

C: arts. 2.1, 2.2, 2.24.h, 7, 9, 10, 12, Primera D. F. T., Segunda D. F. T.; DADDH: arts. XI, XVI; PADESC: art. 10.2; NCPC: art. 44.22, 44.27.


Jurisprudencia del artículo 11 de la Constitución

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. Derecho fundamental a la pensión asegura condiciones de dignidad e igualdad a las personas y se constituye en tres elementos: acceso a la pensión, no privación arbitraria y pensión mínima vital [Exp. 00050-2004-AI/TC, f. j. 107]. Link: lpd.pe/y28qQ
  2. Seguridad social como garantía institucional sostiene el derecho fundamental a la pensión y prestaciones de salud [Exp. 09600-2005-PA/TC, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/NnwLr
  3. Carácter indisponible del derecho a pensión de invalidez obliga a juez a desestimar excepción de arbitraje en procesos de amparo (precedente vinculante) [Exp. 02513-2007-AA/TC, f. j. 34]. Link: lpd.pe/NnwLr
  4. Continuidad laboral como empleado no extingue el derecho a pensión vitalicia si previamente se laboró como obrero en el mismo centro de trabajo bajo D. Leg. 18846 (precedente vinculante) [Exp. 02513-2007-AA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/NnwLr
  5. Celebración del matrimonio en artículo de muerte constituye causal de extinción del derecho a la pensión, al representar un supuesto de simulación o fraude. [Exp. 00671-2010-PA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/0mOE1
  6. Diez reglas establecidas con calidad de precedente vinculante sobre pensión vitalicia, pensión de invalidez y enfermedades ocupacionales [Exp. 6612-2005-PA/TC, ff. jj. 19-28]. Link: lpd.pe/zvgbk
  7. TC delimita los lineamientos jurídicos del derecho a la pensión, estableciendo que su ejercicio exige el cumplimiento de requisitos legales, la acreditación del derecho, la protección únicamente de su contenido esencial, la exclusión de pretensiones como nivelación o reajustes, la sujeción a montos mínimos y máximos, y su posible extinción ante cambios en la situación del beneficiario (precedente vinculante) [Exp. 01417-2005-PA, f. j. 37]. Link: lpd.pe/zQdYA
  8. El deber estatal de promover la educación mediante pensión de orfandad post-mayoría de edad exige esfuerzo académico del beneficiario [Exp. 050-2004-AI/TC (acums.), f. j. 154]. Link: lpd.pe/ywpMB
  9. Exigencia de dictamen médico emitido por entidad competente garantiza el acceso al derecho a pensión vitalicia, con el fin de acreditar enfermedad profesional y el grado de discapacidad (precedente vinculante) [Exp. 02099-2021-PA/TC, ff. jj. 5, 8]. Link: lpd.pe/EMPD1
  10. Pensión vitalicia o de invalidez y remuneración solo es compatible si la incapacidad del asegurado es parcial; si es total o grave, resulta incompatible (precedente vinculante) [Exp. 02513-2007-AA/TC, f. j. 16-17]. Link: lpd.pe/yajr8
  11. La solicitud de acceso a la pensión vitalicia no prescribe porque forma parte del contenido constitucional del derecho fundamental a la pensión (precedente vinculante) [Exp. 6612-2005-PA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/E6M5R
  12. Los pagos a la AFP u otros conceptos no pueden descontarse del monto fijado en la sentencia laboral, ya que este tema debió resolverse en el proceso, no en la ejecución [Exp. 07073-2013-PA/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/EmQb5
  13. Conducta sistemática de la ONP de tercerizar servicios legales dilatando atención a pensionistas afecta su acceso a la justicia y constituye estado de cosas inconstitucionalidad [Exp. 05561-2007-PA/TC , ff. jj. 36, 39-40]. Link: lpd.pe/zjbka
  14. Demostración de enfermedad profesional ha necesitado mecanismos alternos ante inoperancia de entes de reconocimiento de pensiones para preservar eficacia de derecho fundamental a la pensión [Exp. 10063-2006-AA/TC, f. j. 74]. Link: lpd.pe/E3vKB
  15. Imprescriptibilidad del derecho a la pensión elimina plazo para solicitar pensión vitalicia según D. Leg. 18846 (precedente vinculante) [Exp. 02513-2007-AA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/yg5ra
  16. La discrecionalidad legislativa para regular el retorno al sistema de pensiones se fundamenta en criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para proteger el derecho fundamental a la pensión [Exp. 1776-2004-AA/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/Npa95

Alcances y límites

  • Tribunal Constitucional

  1. TC establece seis reglas para otorgar pensión vitalicia e invalidez: exige informes médicos válidos, historia clínica, posibilidad de contradicción, nueva evaluación en el INR, gastos a cargo de la aseguradora y pago desde el primer certificado (caso Osores Dávila) (precedente vinculante) [Exp. 05134-2022-AA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/NWLYV
  2. Declaración de Estado de Cosas Inconstitucional impulsa reestructuración para evitar dilaciones en defensa de los derechos de los pensionistas [Exp. 05561-2007-PA/TC, ff. jj. 33, 39-40]. Link: lpd.pe/Ek8rD
  3. Constituye estado de cosas inconstitucional establecer regla excepcional de doble percepción de ingresos para sistema de pensiones militar-policial [Exp. 00009-2015-PI/TC, ff. jj. 86-87]. Link: lpd.pe/N5w9p
  4. Constituye estado de cosas inconstitucional realizar diferenciación normativa de viudos y viudas en su derecho a la pensión por viudez [Exp. 00617-2017-PA/TC, ff. jj. 40-42]. Link: lpd.pe/y28qk
  5. Distribución de las pensiones se debe realizar bajo una igualdad positiva en el sentido material de asuntos pensionarios para propiciar una distribución objetiva y proporcional [Exp. 00050-2004-AI/TC, f. j. 68]. Link: lpd.pe/zr6kQ
  6. No se justifica trato desigual al acceso a la pensión de viudez a parejas afiliadas al Sistema Nacional de Pensiones en comparación a los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones [Exp. 06572-2006-PA/TC, ff. jj. 33, 35-36]. Link: lpd.pe/NnwLv
  7. Voto singular: Los descuentos por AFP y otros conceptos deben aplicarse, incluso al momento de cumplir una sentencia laboral, pues constituye una obligación natural para el trabajador [Exp. 07073-2013-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/EeW7m
  8. El reajuste de pensiones depende de factores económicos y del equilibrio financiero del Sistema Nacional de Pensiones, por lo que no se realiza de forma automática [Exp. 4672-2004-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/N7aMd
  9. Naturaleza transmisible de la pensión del titular impide aumento de monto por extinción del derecho de familiares sobrevivientes [Exp. 050-2004-AI/TC (acums.), f. j. 151]. Link: lpd.pe/yxWMw
  10. La existencia de norma o acto administrativo que incremente remuneraciones de servidores activos condiciona el derecho del pensionista a una pensión equivalente, evitando montos superiores ilegales [Exp. 191-2003-AC/TC, ff. jj. 7-10]. Link: lpd.pe/zLLPB
  11. Comprobación arbitraria de pensión por VIH/SIDA por parte de la ONP lesiona derecho a la pensión [Exp. 04749-2009-PA/TC, f. j. 61]. Link: lpd.pe/z1n9q
  12. Falta de autorización legal impide a la ONP suspender pensión, restricción solo puede darse mediante una norma con rango de ley que garantice el respeto al debido procedimiento administrativo (precedente vinculante) [Exp. 02903-2023-PA/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/yJL7d
  13. Para el otorgamiento de la pensión de renta vitalicia o de invalidez, si se reconoce el derecho, esta se otorgará desde la fecha del primer certificado médico presentado por el demandante (caso Osores Dávila) (precedente vinculante) [Exp. 05134-2022-AA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/z4Qv7
  14. Para el otorgamiento de la pensión de renta vitalicia o de invalidez, se requiere que los informes médicos estén respaldados por historia clínica debidamente sustentada y resultados de exámenes emitidos por especialistas (caso Osores Dávila) (precedente vinculante) [Exp. 05134-2022-AA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/NDnXB
  15. Para el otorgamiento de la pensión de renta vitalicia o de invalidez, se admite la contradicción de informes médicos solo en casos excepcionales, debiendo el juez ordenar nueva evaluación en el Instituto Nacional de Rehabilitación (caso Osores Dávila) (precedente vinculante) [Exp. 05134-2022-AA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/zZQWV
  16. Para el otorgamiento de la pensión de renta vitalicia o de invalidez, se requiere informes médicos emitidos por entidades competentes para que gocen de validez probatoria (caso Osores Dávila) (precedente vinculante) [Exp. 05134-2022-AA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/N96BK
  17. Para el otorgamiento de la pensión de renta vitalicia o de invalidez, la aseguradora asume los gastos del nuevo examen, salvo negativa del demandante, en cuyo caso la demanda será improcedente y sometido a la vía ordinaria (caso Osores Dávila) (precedente vinculante) [Exp. 05134-2022-AA/TC, f. j. 35] Link: lpd.pe/zRLaY
  18. En caso de falsedad o inexactitud en el dictamen médico oficial que acredita la enfermedad profesional para el acceso a una pensión, se generarán responsabilidades penales y administrativas [Exp. 02513-2007-AA/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/zXLgw
  19. Ningún asegurado puede recibir simultáneamente pensión vitalicia y pensión de invalidez por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional (precedente vinculante) [Exp. 02513-2007-AA/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/zKLPp 
  20. En amparos por pensión de invalidez, corresponde al empleador presentar exámenes médicos y contratos Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para demostrar la cobertura y evitar que se presuma enfermedad al cese del trabajador [Exp. 02513-2007-AA/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/EGL7p
  21. Montos de pensión mínima del DL no aplican a pensiones vitalicias ni de invalidez, por tratarse de prestaciones distintas con finalidades y fuentes de financiamiento independientes [Exp. 02513-2007-AA/TC, f. j. 31]. Link: lpd.pe/zdp3d
  22. Sistema de pensiones tiene variedad de regímenes y pagos dependen del aporte individual pero se exige no haya distancia inequitativa entre los montos sin tener en cuenta razonabilidad y proporcionalidad [Exp. 00050-2004-AI/TC, f. j. 59]. Link: lpd.pe/yb3m3
  23. Omisión de información sobre maternidad no configura causal para denegar pensión de sobreviviente [Exp. 06343-2006-PA/TC, ff. jj. 6, 7] Link: lpd.pe/ywpwB
  24. Muerte del causante legitima solicitud de pensión de viudez por conviviente debido a la dependencia económica generada [Exp. 06572-2006-PA/TC, f. j. 31] Link: lpd.pe/EMP71
  25. TC establece reglas procesales y sustanciales que deben observar los jueces en los procesos de amparo con relación a los informes médico para la obtención de renta vitalicia y pensión de invalidez (caso Flores Callo) (precedente vinculante no vigente) [Exp. 0799-2014-PA/TC, f. j. 25] Link: lpd.pe/zQdMA
  26. Al demandante se le negó una pensión arreglada al régimen especial de jubilación calculada según los años de aportaciones definidas, por lo cual la demanda debe ser estimada [Exp. 7873-2006-AC/TC, f. j. 14] Link: lpd.pe/yaj68
  • Corte Suprema

  1. Desconocimiento del derecho a pensión por parte de la ONP origina daño moral [Casación 5677-2017, Lambayeque, f. j. 8] Link: lpd.pe/E6MwR 
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Por el carácter urgente de la seguridad social, el Estado debió actuar con diligencia para garantizar el pago oportuno de las pensiones [Muelle Flores vs. Perú, ff. jj 145, 148] Link: lpd.pe/yg5Wa
  2. Falta de consenso interno en países no es justificación para que normativa no permita pago de pensiones a parejas sobrevivientes del mismo sexo, que configura discriminación y un hecho ilícito internacional [Duque vs. Colombia, f. j. 122-125]. Link: lpd.pe/Npab5
  •  Jurisprudencia comparada

  1. La especial protección constitucional de personas en indefensión garantiza el derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital (Colombia) [Sentencia T-608/19, ff. jj. 25-27] Link: lpd.pe/N5wQp
  2. La falta de reconocimiento y pago de pensión de invalidez causa grave afectación a derechos fundamentales de la agenciada (Colombia) [Sentencia T-311-23, ff. jj. 99-101] Link: lpd.pe/y289k

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