Artículo 11.- [Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones]*
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.
*Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004 (link: lpd.pe/13REMR).
Concordancias
C: arts. 2.1, 2.2, 2.24.h, 7, 9, 10, 12, Primera D. F. T., Segunda D. F. T.; DADDH: arts. XI, XVI; Padesc: art. 10.2; NCPC: art. 44.22, 44.27.
Jurisprudencia del artículo 11 de la Constitución
Derecho a la pensión
Contenido
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Tribunal Constitucional
- Derecho fundamental a la pensión asegura condiciones de dignidad e igualdad a las personas y se constituye en tres elementos: acceso a la pensión, no privación arbitraria y pensión mínima vital [Exps. 00050-2004-AI/TC (acums.), f. j. 107]. Link: lpd.pe/y28qQ
- Seguridad social como garantía institucional sostiene el derecho fundamental a la pensión y prestaciones de salud [Exp. 09600-2005-PA/TC, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/NnwLr
- Carácter indisponible del derecho a pensión de invalidez obliga al juez a desestimar excepción de arbitraje en procesos de amparo (precedente vinculante) [Exp. 02513-2007-PA/TC, f. j. 34]. Link: lpd.pe/z8Bxk
- El deber estatal de promover la educación mediante pensión de orfandad, posmayoría de edad, exige esfuerzo académico del beneficiario [Exps. 050-2004-AI/TC (acums.), f. j. 154]. Link: lpd.pe/ywpMB
- Reglas sobre la pensión mínima en el sistema de pensiones (precedente vinculante) [Exp. 5189-2005-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/z1a6q
- TC delimita los lineamientos jurídicos del derecho a la pensión, estableciendo que su ejercicio exige el cumplimiento de requisitos legales, la acreditación del derecho, la protección únicamente de su contenido esencial, la exclusión de pretensiones como nivelación o reajustes, la sujeción a montos mínimos y máximos, y su posible extinción ante cambios en la situación del beneficiario (caso Anicama Hernández) (precedente vinculante) [Exp. 1417-2005-AA/TC, f. j. 37]. Link: lpd.pe/zQdYA
- La discrecionalidad legislativa para regular el retorno al sistema de pensiones se fundamenta en criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para proteger el derecho fundamental a la pensión [Exp. 1776-2004-AA/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/Npa95
- Los pagos a la AFP u otros conceptos no pueden descontarse del monto fijado en la sentencia laboral, ya que este tema debió resolverse en el proceso, no en la ejecución [Exp. 07073-2013-PA/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/EmQb5
- Continuidad laboral como empleado no extingue el derecho a pensión vitalicia si previamente se laboró como obrero en el mismo centro de trabajo bajo D-L 18846 (precedente vinculante) [Exp. 02513-2007-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/EeW7W
- Diez precedentes vinculantes sobre pensión vitalicia, de invalidez y enfermedad profesional (precedente vinculante) [Exp. 10087-2005-PA/TC, ff. jj. 20-29]. Link: lpd.pe/zLp2B
- Pensión vitalicia o de invalidez y remuneración solo es compatible si la incapacidad del asegurado es parcial; si es total o grave, resulta incompatible (precedente vinculante) [Exp. 02513-2007-PA/TC, ff. jj. 16-17]. Link: lpd.pe/yajr8
- La solicitud de acceso a la pensión vitalicia no prescribe porque forma parte del contenido constitucional del derecho fundamental a la pensión (precedente vinculante) [Exp. 6612-2005-PA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/E6M5R
- Imprescriptibilidad del derecho a la pensión elimina plazo para solicitar pensión vitalicia según D-L 18846 (precedente vinculante) [Exp. 02513-2007-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/yg5ra
- Demostración de enfermedad profesional ha necesitado mecanismos alternos ante inoperancia de entes de reconocimiento de pensiones para preservar eficacia de derecho fundamental a la pensión [Exp. 10063-2006-AA/TC, f. j. 74]. Link: lpd.pe/E3vKB
- Exigencia de dictamen médico emitido por entidad competente garantiza el acceso al derecho a pensión vitalicia, con el fin de acreditar enfermedad profesional y el grado de discapacidad (precedente vinculante) [Exp. 02099-2021-PA/TC, ff. jj. 5, 8]. Link: lpd.pe/EMPD1
- Diez reglas establecidas con calidad de precedente vinculante sobre pensión vitalicia, pensión de invalidez y enfermedades ocupacionales (precedente vinculante) [Exp. 6612-2005-PA/TC, ff. jj. 19-28]. Link: lpd.pe/zvgbk
- Seis reglas para otorgar pensión vitalicia e invalidez: se exige informes médicos válidos, historia clínica, posibilidad de contradicción, nueva evaluación en el INR, gastos a cargo de la aseguradora y pago desde el primer certificado (caso Osores Dávila) (precedente vinculante) [Exp. 05134-2022-PA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/NWLYV
- Celebración del matrimonio en artículo de muerte constituye causal de extinción del derecho a la pensión al representar un supuesto de simulación o fraude [Exp. 00671-2010-PA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/0mOE1
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Corte Superior
- Negar la pensión vitalicia a un expresidente, pese a que existe un caso en similares condiciones, como el de Alberto Fujimori Fujimori, en el que sí se le otorgó, vulnera el derecho a la igualdad (caso Pedro Castillo) [Exp. 04905-2024-0, ff. jj. 16-22]. Link: lpd.pe/EeXGW
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- Distribución de las pensiones se debe realizar bajo una igualdad positiva en el sentido material de asuntos pensionarios para propiciar una distribución objetiva y proporcional [Exps. 050-2004-AI/TC (acums.), f. j. 68]. Link: lpd.pe/zr6kQ
- No se justifica trato desigual al acceso a la pensión de viudez a parejas afiliadas al Sistema Nacional de Pensiones en comparación con los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones [Exp. 06572-2006-PA/TC, ff. jj. 33, 35-36]. Link: lpd.pe/NnwLv
- Voto singular: Los descuentos por AFP y otros conceptos deben aplicarse, incluso al momento de cumplir una sentencia laboral, pues constituye una obligación natural para el trabajador [Exp. 07073-2013-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/EeW7m
- El reajuste de pensiones depende de factores económicos y del equilibrio financiero del Sistema Nacional de Pensiones, por lo que no se realiza de forma automática [Exp. 4672-2004-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/N7aMd
- Naturaleza transmisible de la pensión del titular impide aumento de monto por extinción del derecho de familiares sobrevivientes [Exps. 050-2004-AI/TC (acums.), f. j. 151]. Link: lpd.pe/yxWMw
- La existencia de norma o acto administrativo que incremente remuneraciones de servidores activos condiciona el derecho del pensionista a una pensión equivalente, evitando montos superiores ilegales [Exp. 191-2003-AC/TC, ff. jj. 7-10]. Link: lpd.pe/zLLPB
- Comprobación arbitraria de pensión por VIH/sida por parte de la ONP lesiona derecho a la pensión [Exp. 04749-2009-PA/TC, f. j. 61]. Link: lpd.pe/z1n9q
- Falta de autorización legal impide a la ONP suspender pensión, restricción solo puede darse mediante una norma con rango de ley que garantice el respeto al debido procedimiento administrativo (precedente vinculante) [Exp. 02903-2023-PA/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/yJL7d
- Para el otorgamiento de la pensión de renta vitalicia o de invalidez, si se reconoce el derecho, esta se otorgará desde la fecha del primer certificado médico presentado por el demandante (caso Osores Dávila) (precedente vinculante) [Exp. 05134-2022-PA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/z4Qv7
- Para el otorgamiento de la pensión de renta vitalicia o de invalidez, se requiere que los informes médicos estén respaldados por historia clínica debidamente sustentada y resultados de exámenes emitidos por especialistas (caso Osores Dávila) (precedente vinculante) [Exp. 05134-2022-PA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/NDnXB
- Para el otorgamiento de la pensión de renta vitalicia o de invalidez, se admite la contradicción de informes médicos solo en casos excepcionales, debiendo el juez ordenar nueva evaluación en el Instituto Nacional de Rehabilitación (caso Osores Dávila) (precedente vinculante) [Exp. 05134-2022-PA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/zZQWV
- Para el otorgamiento de la pensión de renta vitalicia o de invalidez, se requiere informes médicos emitidos por entidades competentes para que gocen de validez probatoria (caso Osores Dávila) (precedente vinculante) [Exp. 05134-2022-PA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/N96BK
- Para el otorgamiento de la pensión de renta vitalicia o de invalidez, la aseguradora asume los gastos del nuevo examen, salvo negativa del demandante, en cuyo caso la demanda será improcedente y sometida a la vía ordinaria (caso Osores Dávila) (precedente vinculante) [Exp. 05134-2022-PA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/zRLaY
- En caso de falsedad o inexactitud en el dictamen médico oficial que acredita la enfermedad profesional para el acceso a una pensión, se generarán responsabilidades penales y administrativas [Exp. 02513-2007-PA/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/zXLgw
- Ningún asegurado puede recibir simultáneamente pensión vitalicia y pensión de invalidez por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional (precedente vinculante) [Exp. 02513-2007-PA/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/zKLPp
- En amparos por pensión de invalidez, corresponde al empleador presentar exámenes médicos y contratos de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para demostrar la cobertura y evitar que se presuma enfermedad al cese del trabajador [Exp. 02513-2007-PA/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/EGL7p
- Montos de pensión mínima del DL 817 no aplican a pensiones vitalicias ni de invalidez por tratarse de prestaciones distintas con finalidades y fuentes de financiamiento independientes [Exp. 02513-2007-PA/TC, f. j. 31]. Link: lpd.pe/zdp3d
- Sistema de pensiones tiene variedad de regímenes y pagos dependen del aporte individual, pero se exige que no haya distancia inequitativa entre los montos sin tener en cuenta razonabilidad y proporcionalidad [Exps. 050-2004-AI/TC (acums.), f. j. 59]. Link: lpd.pe/yb3m3
- Omisión de información sobre maternidad no configura causal para denegar pensión de sobreviviente [Exp. 06343-2006-PA/TC, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/ywpwB
- Muerte del causante legitima solicitud de pensión de viudez por conviviente debido a la dependencia económica generada [Exp. 06572-2006-PA/TC, f. j. 31]. Link: lpd.pe/EMP71
- TC establece reglas procesales y sustanciales que deben observar los jueces en los procesos de amparo con relación a los informes médico para la obtención de renta vitalicia y pensión de invalidez (caso Flores Callo) (precedente vinculante no vigente) [Exp. 0799-2014-PA/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/zQdMA
- Al demandante se le negó una pensión arreglada al régimen especial de jubilación calculada según los años de aportaciones definidas, por lo cual la demanda debe ser estimada [Exp. 7873-2006-AC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/yaj68
- La falta o insuficiencia de la información en perjuicio de los usuarios constituye un supuesto jurídico legítimo para el inicio del trámite de desafiliación de una determinada AFP (precedente vinculante) [Exp. 07281-2006-PA/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/yJ3kd
- Queda expedito el derecho de los administrados para que en la ONP se pueda reconocer los meses de aporte al SNP, hayan o no estado detallados en la solicitud presentada para la determinación del bono de reconocimiento (precedente vinculante) [Exp. 09381-2005-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/EP2P5
- Reglas para acreditar periodos de aportaciones a la ONP (precedente vinculante) [Exp. 04762-2007-PA/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/zr3MQ
- Reglas respecto al pago en exceso a pensionistas por error (precedente vinculante) [Exp. 02677-2016-PA/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/NWwxV
- Reglas en materia de pago de pensiones devengadas, reintegros e intereses (precedente vinculante) [Exp. 05430-2006-PA/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/N5jxp
- Reglas sobre el arbitraje en materia pensionaria y la fecha de inicio de la contingencia en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (precedente vinculante) [Exp. 00061-2008-PA/TC, ff. jj. 12, 15, 18]. Link: lpd.pe/yx2Bw
- Se presume el nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales pulmonares y la actividad minera subterránea (precedente vinculante) [Exp. 00419-2022-PA/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/pxQnq
- Si no se acreditan los requisitos para el otorgamiento de pensión de jubilación bajo el D-L 19990 (régimen general) la demanda se declarará improcedente; sin embargo, si el juez advierte que se cumple con los requisitos de la Ley 31301 (edad de 65 años y 10 años de aportaciones), entonces deberá adecuar la pretensión primigenia en aplicación del principio iura novit curia y pronunciarse sobre el fondo en ese extremo (precedente vinculante) [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/Em175
- Si no se acreditan los requisitos para el otorgamiento de pensión de jubilación conforme al art. 44 del D-L 19990, la demanda se declarará improcedente; sin embargo, si el juez advierte que se cumple mínimamente con los requisitos conforme al régimen general (edad de 65 años y 20 años de aportaciones), entonces deberá adecuar la pretensión primigenia en aplicación del principio iura novit curia y pronunciarse sobre el fondo en ese extremo (precedente vinculante) [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/zj17a
- La declaración jurada constituye medio probatorio idóneo en la acreditación de aportaciones comprendidas hasta junio de 1999 (siempre que se contraste con otro documento que acredite vínculo laboral); por otro lado, el medio probatorio de esa fecha en adelante se determinará según el tipo de pensión que se solicite (precedente vinculante) [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/E3reB
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Corte Suprema
- Desconocimiento del derecho a pensión por parte de la ONP origina daño moral [Casación 5677-2017, Lambayeque, f. j. 8]. Link: lpd.pe/E6MwR
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Por el carácter urgente de la seguridad social, el Estado debió actuar con diligencia para garantizar el pago oportuno de las pensiones [Muelle Flores vs. Perú, ff. jj. 145, 148]. Link: lpd.pe/yg5Wa
- Falta de consenso interno en países no es justificación para que normativa no permita pago de pensiones a parejas sobrevivientes del mismo sexo, pues configura discriminación y un hecho ilícito internacional [Duque vs. Colombia, ff. jj. 122-125]. Link: lpd.pe/Npab5
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Jurisprudencia comparada
- La especial protección constitucional de personas en indefensión garantiza el derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital (Colombia) [Sentencia T-608/19, ff. jj. 25-27]. Link: lpd.pe/N5wQp
- La falta de reconocimiento y pago de pensión de invalidez causa grave afectación a derechos fundamentales de la agenciada (Colombia) [Sentencia T-311/23, ff. jj. 99-101]. Link: lpd.pe/y289k
Vulneraciones
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Tribunal Constitucional
- Se declara estado de cosas inconstitucional con relación al ejercicio deficiente de competencias de la ONP en perjuicio de los pensionistas [Exp. 00799-2014-PA/TC, f. j. 26, punto resolutivo 7]. Link: lpd.pe/zRnRY
- Conducta sistemática de la ONP de tercerizar servicios legales, dilatando atención a pensionistas, afecta el acceso a la justicia y constituye un estado de cosas inconstitucional [Exp. 05561-2007-PA/TC, ff. jj. 36, 39-40]. Link: lpd.pe/zjbka
- Declaración de estado de cosas inconstitucional impulsa reestructuración para evitar dilaciones en defensa de los derechos de los pensionistas [Exp. 05561-2007-PA/TC, ff. jj. 33, 39-40]. Link: lpd.pe/Ek8rD
- Constituye estado de cosas inconstitucional establecer regla excepcional de doble percepción de ingresos para sistema de pensiones militar-policial [Exp. 00009-2015-PI/TC, ff. jj. 86-87]. Link: lpd.pe/N5w9p
- Constituye estado de cosas inconstitucional realizar diferenciación normativa de viudos y viudas en su derecho a la pensión por viudez [Exp. 00617-2017-PA/TC, ff. jj. 40-42]. Link: lpd.pe/y28qk
- Se declara estado de cosas inconstitucional la conducta omisiva del Minsa y Essalud de no conformar comisiones médicas calificadoras de incapacidad por enfermedad profesional [Exp. 00799-2014-PA/TC, ff. jj. 14-15, 24, punto resolutivo 3]. Link: lpd.pe/N9W5K
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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