Jurisprudencia del artículo 1051 del Código Civil.- Servidumbre legal de paso

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Artículo 1051.- Servidumbre legal de paso
La servidumbre legal de paso se establece en beneficio de los predios que no tengan salida a los caminos públicos.
Esta servidumbre cesa cuando el propietario del predio dominante adquiere otro que le de salida o cuando se abre un camino que de acceso inmediato a dicho predio.


Concordancias

CC: arts. 956, 959, 960, 1035, 1052, 1053.


Jurisprudencia del artículo 1051 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Extensión de derecho de servidumbre de paso a enclave debe aumentar para garantizar la calidad de vida de sus habitantes [Casación 559-2016, Ayacucho]. Link: lpd.pe/0YNbx
  • Tribunal Registral

  1. Servidumbre legal de paso no se constituye automáticamente al existir predio sin salida, sino que propietario debe exigir su constitución [Resolución 2598-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pn3ZP

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