Artículo 1047.- Prohibición de impedir el uso de servidumbre
El propietario del predio sirviente no puede impedir el ejercicio o menoscabar el uso de la servidumbre. Si por razón de lugar o modo la servidumbre le es incómoda, podrá ser variada si no perjudica su uso.
Concordancias
CC: art. 1035.
Jurisprudencia del artículo 1047 del Código Civil
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Corte Suprema
- Servidumbre de paso existente deberá variar lugar para evitar derrumbamiento de vivienda construida sobre área que la conformaba [Casación 988-2009, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2VR8G
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