Artículo 103.- Recurso de apelación
1. Contra la resolución que se pronuncia sobre la constitución en actor civil procede recurso de apelación.
2. La Sala Penal Superior resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420.
Concordancias
NCPP: arts. 120, 122, 123, 135-137, 420.
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