Artículo 101.- Requisitos y trámite común de las intervenciones
Los terceros deben invocar interés legítimo. La solicitud tendrá la formalidad prevista para la demanda, en lo que fuera aplicable, debiendo acompañarse los medios probatorios correspondientes.
El Juez declarará la procedencia o denegará de plano el pedido de intervención. En el primer caso, dará curso a las peticiones del tercero legitimado. Sólo es apelable la resolución que deniega la intervención. Los intervinientes se incorporan al proceso en el estado en que este se halle al momento de su intervención.
Concordancias
CC: art. VI; CPC: arts. IV, IX, 97-100, 107, 130, 131, 364, 368, 372, 424, 425, 690, 726.
Jurisprudencia del artículo 101 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Tercero incorporado en segunda instancia no puede exigir que lo emplacen con la demanda [Casación 2713-2012, Moquegua]. Link: lpd.pe/24Z4D
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