Artículo 1008.- Explotación del bien
El usufructuario debe explotar el bien en la forma normal y acostumbrada.
Concordancias
CC: art. 1017.
Jurisprudencia del artículo 1008 del Código Civil
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Corte Suprema
- Usufructo se extingue si usufructuario no ejercita su derecho, independientemente de si es vitalicio o no [Casación 225-2011, Arequipa]. Link: lpd.pe/kdoy1
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