Artículo 1005.- Régimen de los efectos del usufructo
Los efectos del usufructo se rigen por el acto constitutivo y, no estando previstos en éste, por las disposiciones del presente título.
Concordancias
CC: arts. 140, 999-1004, 1354.
Jurisprudencia del artículo 1005 del Código Civil
-
Tribunal Registral
- No procede extensión de plazo de usufructo si tiempo por el que se constituyó ha caducado [Resolución 1513-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kOJRr
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: