Artículo 1002.- Transferencia o gravamen del usufructo
El usufructo, con excepción del legal, puede ser transferido a título oneroso o gratuito o
ser gravado, respetándose su duración y siempre que no haya prohibición expresa.
Concordancias
CC: arts. 882, 1206, 1211.
Jurisprudencia del artículo 1002 del Código Civil
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Corte Suprema
- No procede desalojo si propietaria del bien dio autorización para ingresar a inmueble sin establecer duración de la cesión [Casación 3064-2016, Huaura]. Link: lpd.pe/0xzoW
- Inscripción de derecho de uso sobre bien no constituye prohibición para que el copropietario solicite división y partición del mismo [Casación 5612-2018, Piura]. Link: lpd.pe/pmoDB
- No resulta aplicable normatividad del Código Civil respecto a temporalidad y extinción del usufructo cuando se trate de concesiones mineras [Casación 672-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/pq5mn
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Tribunal Registral
- Cesión de usufructo deberá ser notificada a propietario solo si existe prohibición de transferencia, pues se requiere su intervención [Resolución 387-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pLNWg
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