Jurisprudencia del artículo 100 del Código Penal.- Inextinguibilidad de la acción civil

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Artículo 100.- Inextinguibilidad de la acción civil
La acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal.


Concordancias

CP: arts. 78-83, 92, 95, 97, 99, 101; CC: arts. VI, 219, 373, 985.


Jurisprudencia del artículo 100 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Cómputo del plazo de la prescripción de la acción civil rige desde la fecha de vencido el plazo para que el fiscal la impugne la resolución que declaró extinguida, por prescripción, la acción penal [Apelación 78-2025, Puno, f. j. 13]. Link: lpd.pe/ND8dv
    2. La prescripción de la acción penal no exime de la responsabilidad civil [Casación 1111-2021, Arequipa]. Link: bit.ly/3FslHUk
  • Tribunal Constitucional

    1. No se interrumpe el plazo para la acción civil si pedido de indemnización no procede de un proceso penal o si este ha sido prescrito [Exp. 01526-2012-PA/TC]. Link: bit.ly/3HgkhwU

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