Artículo 100.- Inextinguibilidad de la acción civil
La acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal.
Concordancias
CP: arts. 78-83, 92, 95, 97, 99, 101; CC: arts. VI, 219, 373, 985.
Jurisprudencia del artículo 100 del Código Penal
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Corte Suprema
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- La prescripción de la acción penal no exime de la responsabilidad civil [Casación 1111-2021, Arequipa]. Link: bit.ly/3FslHUk
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Tribunal Constitucional
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- No se interrumpe el plazo para la acción civil si pedido de indemnización no procede de un proceso penal o si este ha sido prescrito [Exp. 01526-2012-PA/TC]. Link: bit.ly/3HgkhwU
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