El art. 103 del CP dota de proporcionalidad a la figura del comiso cuando establece que es preferible el respeto a la propiedad sobre determinados efectos o instrumentos del delito (doctrina jurisprudencial) [Casación 382-2013, Puno]

Fundamento destacado: Décimo quinto. En aras de dotar de proporcionalidad a la figura jurídica de comiso, el Código Penal regula en el artículo 103, el decomiso facultativo:

“Cuando los efectos o instrumentos referidos en el artículo 102, no sean de ilícito comercio y su valor o guarde proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción penal podrá el juez no decretar el decomiso o, cuando sea posible, decretarlo sólo parcialmente.”

La citada norma prevé la posibilidad que el juez bajo el supuesto de tratarse de efectos o instrumentos del delito cuya circulación o transmisión en el ámbito de los negocios o comercio no se encuentran prohibidas por las leyes y reglamentos, se prefiera el derecho a la propiedad y no se decomise.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 382-2013, PUNO

SENTENCIA CASATORIA

Lima, diez de marzo de dos mil quine.-

VISTOS; en audiencia el recurso de casación de oficio para desarrollo de doctrina jurisprudencial, en razón del recurso de casación planteado por el recurrente W alter Manuel VIACAVA GAMBOA contra la sentencia de vista del diecisiete de julio de dos mil trece —obrante a fojas dos a cincuenta y uno del cuaderno de casación.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo PARIONA PASTRANA.

I. Antecedentes:

A. Hechos tácticos relevantes.

PRIMERO: El 14 de enero de 2011, los hermanos Hugo y Jesús Delgadillo Vargas hurtaron el vehículo marca Toyota, modelo Yarís de placa de rodaje N° CQU-622, de propiedad de MANUEL VIACAVA GAMBOA; aparcado en la cochera de Nely Loayza Yauli, ex conviviente de uno de los hermanos Delgadillo Vargas. El vehículo fue utilizado para perpetrar el delito de tráfico ilícito de drogas, donde participó Jesús Delgadillo Vargas, el 16 de enero de 2011.

SEGUNDO: El señor VIACAVA GAMBOA al tomar conocimiento del hurto de su vehículo el 18 de enero del dos mil once, el 19 de enero del mismo año denunció a la propietaria de la cochera donde se guardaba su auto y a los que resultasen responsables —hermanos Hugo y Hugo Delgadillo Vargas—, por delito de hurto.

TERCERO: En razón a la denuncia interpuesta por el delito de hurto se inició un proceso penal contra de los hermanos Delgadillo Vargas, en el cual se les condenó como autores del delito de hurto agravado en agravio de Walter Manuel Viacava Gamboa, a seis años de pena privativa de libertad, conforme se acredita en la sentencia del seis de julio de dos mil doce que obra en original a fojas ciento noventa y ocho del expediente, que se encuentra suscrita por el Secretario Judicial del Sexto Juzgado Penal de Huamanga Hernán Huamanculi Tacas.

[Continúa…]

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