Fundamento destacado: 12.2. La demandada, Rosa María Campos Lazarte refiere que celebró un contrato de arrendamiento con la causante DELIA ROSA LAZARTE HERREA, por lo cual, contaba con autorización expresa, y a fin de continuar con la posesión del bien inmueble otorgó de dinero a María Eugenia Quiñones Lazarte de Espinoza, quien resultaría ser la nueva titular del bien inmueble. Sin embargo, no precisa cuánto fue la cantidad de dinero o adjunta medio probatorio alguno para acreditar la entrega, asimismo, el contrato de arrendamiento resulta ser un contrato privado, por lo cual, no resultaría suficiente para ser acreditar su derecho de poseer de la demandada, máxime si existe nuevo titular registral del bien inmueble tal como se expresó en el anterior párrafo. En ese sentido, debe tenerse presente que, de conformidad con el artículo 1708 del Código Civil respecto a la enajenación del bien arrendado:
“1.- Si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente deberá respetar el contrato, quedando sustituido desde el momento de su adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador.
2. Si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente puede darlo por concluido. Excepcionalmente, el adquirente está obligado a respetar el arrendamiento, si asumió dicha obligación.
3.- Tratándose de bienes muebles, el adquirente no está obligado a respetar el contrato si recibió su posesión de buena fe”
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
TERCER JUZGADO CIVIL DE CHIMBOTE
EXPEDIENTE : 00003-2019-0-2501-JR-CI-03
MATERIA : REIVINDICACION JUEZ : KELLY JOCCY CABANILLAS OLIVA
ESPECIALISTA : LOPEZ LUJAN ELIZABETH MARIANELLA
DEMANDADO : SALINAS SAAVEDRA, MARIA DEL PILAR
DEMANDANTE : HUERTA LOPEZ CARLOS ALBERTO
MANTILLA GONZALEZ CLAUDIA VIOLETA
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO: DIEZ
Chimbote, dieciséis de enero del año dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA:
Resulta de autos, que por escrito de fojas 17 a 20, MARIA EUGENIA QUIÑONES LAZARTE DE ESPINOZA, interpone demanda de REIVINDICACIÓN a fin de que se restituya la posesión del bien inmueble rústico de su propiedad denominado EL PEDREGAL Y OTROS, EL PANTEON Y EL CASTILLO – PARCELA 10038 de un área de 6.3500 Hectáreas, ubicado en el distrito de Nepeña Provincia del Santa Departamento de Ancash, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 02106291 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral SUNARP de Chimbote. Fundamenta su pretensión en los hechos que invoca y dispositivos legales que cita.
Fundamentos de la demanda
1. La demandante afirma que la demandada tiene la posesión de la misma sin tener derecho a ello, ante los reiterados requerimientos y a pesar de conocer a la propietaria, alega diversos hechos como supuesto de compromiso de venta, deudas y otros sin fundamento legal o fáctico que justifique su mejor derecho de propiedad sobre este predio y por tanto su use y disfrute del mismo en tal calidad, expresa su negativa de desocupar y entregar el inmueble.
2. Se le ha emplazado de manera reiterativa a la demandada la restitución de la posesión del predio que ocupa, llegando incluso a invitarla a conciliar a fin de llegar a un acuerdo, que a pesar de concurrir a la audiencia correspondiente no se dio.
Admisión y Traslado de la demanda
Por resolución número UNO a fojas 21, se admite la demanda corriéndose traslado a la demandada.
Mediante escrito de fecha 07 de marzo de 2019, Rosa María Campos Lazarte, contesta la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, bajo los siguientes fundamentos
Fundamentos de la contestación de demanda
1. Refiere que en el mes de setiembre del año 2006, cuando la recurrente mantenía posesión continua y buena fe, el dominio y la conducción del predio materia de sub Litis, la demandante María Eugenia Quiñones Lazarte de Espinoza, se apersonó ante la demandada para solicitarle dinero a cambio de que siga manteniendo la posesión del predio de quien se refiere, en atención al contrato verbal expreso de promesa de venta que mantuvieron la recurrente Rosa María Campos Lazarte y la Sra. Delia Rosa Lazarte Herrera, señalando que es sobrina de la propietaria y que esta se encontraba un poco delicada de salud, por lo que con fecha 12 de octubre de 2006 procedió a hacerle entrega de dinero en forma directa y en efectivo a favor de la demanda.
Otras actuaciones procesales
Mediante resolución DOS a fojas 48, se declaró CONTESTADA la demanda por la demandada ROSA MARÍA CAMPOS LAZARTE.
Mediante resolución CUATRO, a fojas 74, se declaró improcedente la ampliación de plazo, en consecuencia, se rechazó la reconvención de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por doña Rosa María Campos Lazarte.
Mediante resolución CINCO, a fojas 76, se declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia, saneado el proceso. Mediante resolución SEIS, de fojas 82 a 83, se tiene por fijado los puntos controvertidos, admitidos los medios probatorios, en consecuencia, se señala fecha de audiencia de pruebas.
Llevada a cabo la audiencia de pruebas, tal como consta en el acta que obra a fojas 100 a 101, los autos quedan expeditos para emitir sentencia.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: Proceso Judicial
La finalidad del proceso judicial es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambos con relevancia jurídica, acorde a lo previsto en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil[1] , dentro de un debido proceso como garantía constitucional. Asimismo, es preciso tener en cuenta que conforme a la doctrina más reciente, el proceso es concebido como el instrumento o mecanismo de que se vale el Juzgador para la satisfacción de pretensiones jurídicas (reclamaciones formalmente dirigidas por un miembro de la comunidad contra otro, ante el órgano público específicamente instituido para satisfacerlas)[2] .
[Continúa…]
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)