Fundamento destacado: Asimismo se impone ordenar la suspensión de la licencia de conducir que en su caso haya sido otorgada al demandado, dato que al momento se carece, no obstante, se oficiará a tales efectos a la autoridad otorgante respectiva, autoridades de Tránsito tanto municipal, como provincial y nacional, y Registro del automotor si correspondiere; haciéndose saber además a la autoridad competente que, no podrá el accionado renovar la respectiva licencia de conducir, hasta tanto cumplimente en su totalidad con el pago de la deuda alimentaria. Se oficiará además a la autoridad policial que corresponda a fin de poner en conocimiento de las medidas dispuestas, y a efectos de proceder en caso de violación a lo aquí ordenado, conforme a ley.
De igual forma, cabe ordenar la prohibición al demandado del ingreso al estadio de fútbol de Newell ́s Old Boys de Rosario, oficiándose al Club respectivo, a la autoridad policial de Rosario y la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos para que incluyan al demandado en la lista de personas que tienen restringido el ingreso a los encuentros futbolísticos como se ordena, hasta tanto se haga íntegro pago de los alimentos adeudados.
Se hará saber al accionado que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se impondrán sanciones en mayor grado de severidad tendientes a compeler a éste al cumplimiento de la obligación alimentaria.
ROSARIO, 21 de marzo de 2023.
Y VISTOS: Los presentes caratulados: “M. M. L. c/ R. J. A. Y OTROS s/ ALIMENTOS” CUIJ N° XX-XXXXXXXX-X. De los que resulta que, a fs. 30 mediante escrito cargo N° 40914/22, se presenta la actora, Sra. M. L. M., con patrocinio letrado de la Defensoría General Civil N°1 a cargo de la Dra. M. Gracia Paoletti, y denuncia incumplimiento por parte del accionado Sr. J. A. R. en el pago de la cuota alimentaria ordenada en estos autos. Acompaña a fs. 31/32 constancia bancaria de inexistencia de movimientos en la cuenta judicial abierta a tal efecto, y cédula de notificación recibida por el demandado, de la intimación cursada al estricto cumplimiento de la cuota alimentaria dispuesta por resolución N° 870/22 bajo apercibimientos de ley. Solicita se ordene la inscripción del Sr. R. en el Registro de deudores alimentarios morosos, el retiro de la licencia de conducir -en caso de tenerla-, la restricción de salidas al exterior del país, y prohibición de ingreso al Estadio de fútbol de Newell ́s Old Boys, oficiándose a su respecto.
Corrido traslado al demandado, obra cédula debidamente diligenciada a fs. 34.
Corrida vista a la Defensora General actuante, dictamina la Dra. Elvira Sauan a cargo de la Defensoría General Civil N°7, a fs. 39 mediante escrito cargo N° 49782/22, en sentido favorable a lo peticionado opinando “…atento a las constancias de autos y la notificación de al demandado a fs. 34/36, estimo que S.S. puede ordenar la inclusión del Sr. J. A. R. en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme art. 3 y 4 de la Ley 11.945, el retiro de su licencia de conducir, la restricción de salida del país y la prohibición de ingreso al estadio de Newells Old Boys…”.
Encontrándose los presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de las constancias de autos, se comprueban los incumplimientos en el pago de la obligación alimentaria a cargo del demandado y a favor de su hijo, T. B. R., cuota alimentaria ordenada mediante Auto N°870 de fecha 31 de marzo de 2022, en tanto notificado debidamente de la resolución judicial habida (fs. 24), fue intimado a su cumplimiento tras lo denunciado por la actora (fs. 26), mediante providencia de fecha 14 de junio de 2022 notificada debidamente al accionado por cédula obrante a fs. 31; habiendo peticionado la actora se proceda a la inscripción del demandado como deudor alimentario moroso en el respectivo Registro (RDAM), como la imposición de determinadas medidas restrictivas a fin de compelerlo al pago de la mesada alimentaria, sin que contestara el traslado corrido (fs. 30, 33, cédula a fs. 34), y sin que hasta el presente se efectivizara depósito alguno de lo ordenado.
De manera tal que, en primer término corresponderá, de conformidad a lo normado por el art. 4 ley N°11.945, ordenar la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) como se solicitó.
Por su parte, se ha comprobado en autos el reiterado incumplimiento del accionado al pago debido de la mesada alimentaria a favor de su hijo, a pesar de las intimaciones ordenadas y notificadas, lo que habilita la aplicación de los apercibimientos de ley debidamente notificados, esto es la adopción de las medidas que autoriza la norma del art. 553 del código civil y comercial.
En efecto, corrido traslado de lo peticionado por la actora en cuanto a las medidas restrictivas de suspensión de licencia de conducir si las tuviere, prohibición de salida del país, y prohibición de ingresar al estadio de fútbol del club Newell’s Old Boys, el demandado no contestó pese encontrarse debidamente notificado (fs. 34), por ende no obra en autos oposición alguna al pedido formulado, amen del reconocimiento ficto operado por la falta de cumplimiento de la carga procesal impuesta (art. 89 y 143 del CPCCC).
[Continúa…]