#Exclusivo | Lea la sentencia que condena a 4 años de cárcel efectiva al abogado Adolfo Bazán por tocamientos indebidos [Exp. 08882-2019]

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A cuatro años de prisión efectiva fue condenado el abogado Adolfo Bazán Gutiérrez por el 18° Juzgado Penal Liquidador de Lima luego que la modelo Macarena Vélez lo denunció por tocamientos indebidos el pasado 18 de agosto del 2019 en una discoteca ubicada en el distrito de Lince.

La instancia Judicial encontró responsable a Bazán Gutiérrez por el delito de tocamientos indebidos y actos de connotación sexual por lo que le impuso además el pago de 30000 soles por concepto de reparación civil en favor de la agraviada.

El fallo, que fue leído este viernes durante una audiencia virtual reservada, establece que Bazán Gutiérrez cumplirá esta condena hasta el 23 de diciembre del año 2023 en el Penal de Aucallama de Huaral donde se encuentra actualmente recluido.

El Ministerio Público y la defensa Legal de Macarena Vélez anunciaron que apelarán esta condena para que sea revisada por una Sala superior al cuestionar que no se condenó a Bazán Gutiérrez por el delito de tocamientos en estado de inconciencia.

“Por un lado, hay una amargura, porque considera que no hay estado de inconciencia, pero las imágenes son claras. En todos los casos, todas las víctimas están a efectos de algo. Dictan cuatro años, cuando debe ser seis años, según el Código Penal. Macarena estuvo bajo los efectos del alcohol. Es igual al resto de los otros casos. Ninguna de ellas recuerda”, sostuvo Kathy Cachay, abogada de Macarena Vélez.

Recientemente, el Poder Judicial había ampliado por 8 meses el mandato de prisión preventiva que se le impuso Adolfo Bazán en otro proceso penal que se le sigue por los presuntos delitos de violación sexual en estado de inconsciencia y violación sexual de menor de edad.

Fuente: RPP


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO OCTAVO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
(EX CUADRAGÉSIMO SEXTO JUZGADO PENAL)
EXPEDIENTE Nº 08882-2019-0–1801-JR–PE-07

JUEZ : MELINA MIGUEL DIEGO
SECRETARIO : JORGE LUIS VARGAS MEDINA
ACUSADO : ADOLFO ERNESTO BAZAN GUTIERREZ
DELITO : TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADA : CLAVE 004-2019

SENTENCIA
RESOLUCIÓN N°

Lima, diez de diciembre de dos mil veintiuno. –

I. VISTOS Y OIDOS: La causa seguida contra ADOLFO ERNESTO BAZAN GUTIERREZ, cuyas demás generales de ley obran en autos, por el delito contra la libertad sexual en su modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, en agravio de la clave 004-2019.

II. ITINERARIO PROCESAL

En mérito al reportaje periodístico efectuado por el programa de televisión “Día D” y los diversos medios de comunicación de nuestro territorio nacional, así como del informe policial, elaborado por la DEPINCRI JESÚS MARIA – LINCE, el representante del Ministerio Público formalizó denuncia penal de fojas 340/350, ante la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de Lima, recayó en el Séptimo Juzgado Penal – Reos Libres, donde mediante auto de fojas 455/467, abrió instrucción contra el procesado Adolfo Ernesto Bazán Gutiérrez, por el delito contra la libertad sexual en su modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, en agravio de la agraviada identificada con clave 004-2019; seguidamente, con resolución de fojas 502/520, se dictó mandato de prisión preventiva contra el procesado por el plazo de cinco meses; motivo por el cual, luego de la captura del procesado, mediante resolución de fecha 26-12-2019 que obra de fojas 782/783, el referido juzgado se inhibe de conocer el proceso dado a que solo tiene facultad para conocer tramites con reos libres, disponiendo así su derivación a la Mesa Única de partes de los Juzgados Penales para su distribución; recayendo así en el 44° Juzgado Penal de Lima – Reos en Cárcel, donde se estaba llevando a cabo las diligencias programadas en el auto de apertura de instrucción, sin embargo, la abogada de la parte agraviada puso en tela de juicio la imparcialidad de la magistrada a cargo de dicho órgano jurisdiccional, con afirmaciones de hasta posibles actos de corrupción, así también, el abogado del procesado malinterpreta y tergiversa el sentido de las resoluciones , llegando a afirmar que la magistrada se ha dejado presionar de manera mediática con las afirmaciones de la abogada de la agraviada; lo cual motivo que el mencionado órgano jurisdiccional mediante la resolución de fecha 19-06-2020 que obra a fojas 1139/1144 la magistrada a cargo del 44° Juzgado Penal de Lima – Reos en Cárcel, se abstiene por decoro de conocer la presente causa al dudarse de su imparcialidad; siendo así, luego de la redistribución del expediente recayó a esta judicatura, donde mediante resolución de fecha 01-09-2020, la suscrita se avoca a conocimiento de la causa, programando las diligencias pendientes de la instrucción, que tramitada la causa conforme a las normas para el proceso penal sumario, los autos fueron remitidos al Ministerio Público, quien mediante dictamen de fojas 1455/1469, formuló acusación contra el precitado; y puesto los autos disposición de las partes para que formulen alegatos, estos se han producido, como es de verse en las absoluciones y de la constancia de informe oral, obrante en autos; por lo que ha llegado la etapa procesal de dictar sentencia.

Es de precisar que durante el desarrollo de la instrucción la defensa del imputado ha planteado excepción de naturaleza de acción, la misma que ha sido declarada infundada en primera y segunda instancia, así también dicha defensa ha presentado una tacha contra el testigo Alejandro Gabriel Arias Montoya, el mismo que fue declarado infundado en primera instancia, sin embargo, al ser apelado por el recurrente, se declaró nula la misma por falta de motivación, ordenando el superior jerárquico se emita pronunciamiento en la resolución que pone fin a la instancia, es decir, en la presente Sentencia; por otro lado, el procesado interpuso una recusación contra la suscrita, la cual ha sido rechazado liminarmente en primera instancia y confirmado en segunda instancia, el cual a la fecha se ha elevado a la Corte Suprema al habérsele otorgado el recurso excepcional de queja, encontrándose pendiente de resolver a la fecha.

III. CONSIDERANDO

PRIMERO: IMPUTACIÓN

La representante del Ministerio Público atribuye al procesado Adolfo Ernesto Bazán Gutiérrez, haber realizado tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento a la agraviada de clave 004-2019, quien se encontraba imposibilitada de expresar su libre consentimiento, hecho ocurrido a las 05:30 horas aproximadamente del día 18 de agosto de 2019, al interior de la zona ultra vip de la discoteca Qiu (Segundo piso – último nivel), ubicado en la Av. Petit Thouars N° 2161, del distrito de Lince – Lima, en circunstancias que la agraviada se encontraba sola bajo los efectos del alcohol y el procesado aprovechando dicha situación, se acercó a ella buscando establecer contacto, logrando ubicarse detrás de ella, para luego rozarle los glúteos en reiteradas oportunidades con su pelvis, realizando movimientos constantes de atrás hacia adelante siendo que en un momento, juntando el rostro de la agraviada al suyo,3 logró besarle los labios, y luego intentó repetir dicha acción en reiteradas oportunidades, pero ésta la esquivo en todo momento moviendo la cabeza hacia los costados, todo lo cual fue registrado por el propio procesado en un video grabado a través de su celular, el cual publicó en la red social Instagram, en la sección “historias” con su usuario “adolfo79b”, lo cual obra en actas consignadas en autos, corroborándose así la imputación descrita, la misma que ha sido ampliamente difundida por la prensa televisiva, conforme consta de la acta de visualización respectiva.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución


[Actualización 23.2.2021]

 

Nota El Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Lima ordenó nueve meses de prisión preventiva contra Adolfo Bazán Gutiérrez por cometer los presuntos delitos de violación a menor de edad y violación sexual en estado de inconsciencia contra otra mujer.

Cabe recordar que el abogado Bazán Gutiérrez se encuentra recluido en el penal de Aucallama, en Huaral, cumpliendo un mandato de prisión preventiva que está vigente.





[Nota original 9.2.2021]

El Ministerio Público formalizó denuncia penal y solicitó nueve meses de prisión preventiva contra el abogado Adolfo Bazán Gutiérrez, de 48 años, por el presunto delito de violación sexual en agravio de su expareja sentimental, al tiempo que archivo la investigación por dos delitos: violación de menor de edad y de persona en estado de inconsciencia.

Según la investigación policial, Bazán Gutiérrez habría abusado de la supuesta víctima entre los meses de julio a setiembre de 2016, aprovechando su relación sentimental y de convivencia. Asimismo, dichos actos habrían sido registrados en vídeos y fotos por el denunciado.

Además, detallan que Adolfo Bazán habría compartido el material a través de redes sociales. También que luego que la relación acabó, este habría amenazado con divulgar públicamente el material audiovisual.

Respecto a esta investigación, cabe precisar que se archivó la denuncia en dos extremos. Primero, respecto del presunto abuso del hijo de la víctima, sobre la base del resultado del Certificado Médico Legal 053435-E-IS, que señala no haber signos de violación sexual al menor de edad y que presenta indemnidad sexual o preservación de su sexualidad. Segundo, respecto del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir.

Para descargar el archivo, clic AQUÍ.

Descargue en PDF la formalización de la denuncia y el requerimiento de prisión preventiva

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