Apuntes Laborales con César Puntriano. En esta ocasión el especialista en derecho laboral y socio del estudio Muñiz, César Puntriano Rosas, nos explica qué es la CTS (compensación por tiempo de servicio), un término escuchado por muchos y comprendido por pocos.
El experto laboralista hace una invitación a las empresas que no reconocen este beneficio, pues este es fundamental para los derechos de los trabajadores.
¿Todo trabajador tiene derecho a la CTS?
De acuerdo con la ley, el empleado tiene que estar en planilla y trabajar, al menos, cuatro horas. Cabe precisar que los trabajadores indeterminados y contratados a plazo fijo también tienen derecho a CTS.
Por otro lado, los trabajadores part time o de jornada a tiempo parcial que laboren menos de cuatro horas no tienen derecho a este beneficio social.
¿Dónde se deposita la CTS y en que moneda?
“En la entidad financiera que ustedes decidan. Puede ser un banco. Puede ser una caja. Puede ser una financiera. Es libre mercado: oferta y demanda. ¿Quién me ofrece una mayor taza?, pero no se deje llevar solo por eso. Hay que ver también la solidez de la institución financiera”.
¿Cómo se calcula la CTS?
“Esta se calcula en base a dos criterios: en base a mi tiempo trabajado en el semestre y en base a mis ingresos en el semestre (…) Si uno ha trabajado todo el semestre le toca la CTS completa. Si trabajaste un mes te tocará un 1/12 de tu remuneración”.
¿Qué pasa si en algunos meses no he ido a trabajar?
Imagínense que yo estoy trabajando hace años pero en este semestre de noviembre a abril yo salí de vacaciones todo noviembre. La gran pregunta es si me descuentan ese mes. La respuesta es que no. Las vacaciones son consideradas como días trabajados para efectos del cálculo de la CTS. Los días de descanso médico también, hasta 60 días al año. La licencia con goce de haber también se consideran. Son ausencias que la ley considera como días efectivamente trabajados”.