Fundamento destacado: CUARTO: […] 2. […] La escalofriante escena en la que el procesado apuñala despiadadamente a su esposa, hasta quince veces, reclama de modo natural la calificación de lo que vulgar y técnicamente se llama ensañamiento, pues si en el primer sentido significa encarnizarse en el segundo colma la descripción típica genéricamente descrita en el art, 22.5a del C.P. como «aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito» y la también más escueta concreción del art. 139.3a, de aumentar «deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido», cuyos requisitos objetivos y subjetivos se recuerdan en el fundamento quinto de la sentencia impugnada, con cita puntual y oportuna de la sentencia de esta Sala 803/1999 del 24 de mayo, que subraya la matización subjetiva de la agravante en el nuevo Código sin perder su tradicional naturaleza mixta, recordando que los requisitos son, en síntesis 1°) que en la acción delictiva se hayan causado a la víctima padecimientos innecesarios para la ejecución del delito, lo que lógicamente comporta una objetiva extensión de los males inherentes a la ejecución. 2°) que este exceso aumenta el sufrimiento de la víctima por dolor físico o aflicción psíquica y 3°) que haya sido buscado deliberadamente de forma intencionada y con crueldad.
En el caso enjuiciado es innegable la innecesariedad de los padecimientos de la víctima producidos por la inhumana y atroz repetición de quince puñaladas, como lo es la voluntad del procesado de hacerle aumentar su sufrimiento cuando, como razona la Sala a quo, las heridas no todas fueron unidireccionales, según el informe de los forenses, y se infligieron a la víctima estando sentada y atada en una silla, por la espalda y por el tórax y abdomen, y producidas, por lo menos algunas de ellas, en los minutos que siguió viviendo, después de recibir la puñalada mortal que fue la que penetró en la zona torácica que afectó al corazón y le causó la muerte por shock hipovolémico. Tal crueldad y vileza como sentencia la Sala de instancia, merece incuestionablemente el reproche de ensañamiento que le fue aplicado. Tampoco desde esta perspectiva el motivo puede prosperar y ha de ser rotundamente desestimado[…]
Roj: STS 7099/2000 – ECLI:ES:TS:2000:7099
Id Cendoj: 28079120012000102465
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 05/10/2000
No de Recurso: 1316/1999
No de Resolución: 1531/2000
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JOSE APARICIO CALVO-RUBIO
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Luis Angel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, Sección Tercera, que le condenó, por delito de asesinato y otros, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo- Rubio, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. Rosique Samper.
I. ANTECEDENTES
1.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Sant Feliu de Guixols, instruyó Sumario con el número 1 de 1998, contra Luis Angel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Tercera) que, con fecha 13 de julio de 1999, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
<<Se declara probado que el procesado Luis Angel, nacido en Girona el día 20 de febrero de 1950, hijo de Carlos Ramón y María , había contraído matrimonio con Ángela en fecha 17 de abril de 1977, fruto del cual nacieron tres hijos. A principios de 1997, Ángela , decidió, ante lo que ella consideraba una situación insostenible por los malos tratos de palabra que recibía, unido a pretendidos celos, separarse del procesado, para lo cual inició los trámites, interponiendo la correspondiente demanda de separación contenciosa que dio lugar a los autos no 57/97 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Girona.
En fecha 19 de febrero de 1997 el procesado que no aceptaba la separación y que pretendía que su mujer volviera con él aunque para ello tuviera que utilizar el miedo o la violencia, adquirió por correo una pistola detonadora modelo 85 auto B, una caja de 50 balas detonadoras calibre 8, un cuchillo tipo lanzadera, dos esposas o grilletes para las manos, dos esposas o grilletes para los pies, un bolígrafo abrecartas «survival», así como un vibrador anal-unisex.
En fecha 2 de marzo de 1997, con el cuchillo y las esposas adquiridas, sobre las 18 horas, el procesado se dirigió al domicilio que había compartido con su mujer, Ángela, sito en la calle DIRECCION000 no NUM000 – NUM001 de la localidad de Girona, y con el pretexto de hablar de los trámites de la separación, le pidió que fueran a dar un paseo con el vehículo de aquella, accediendo Ángela, dirigiéndose al cementerio de Santa Eugenia, en la calle Montnegre de Can Gibert del Pla, en cuyas proximidades detuvieron el vehículo para conversar.
Sobre las 21 horas Ángela manifestó su voluntad de marcharse, a lo cual el procesado se negó, quitándole las llaves del contacto del vehículo. Al intentar Ángela recuperarlas para poder poner el vehículo en marcha, el procesado la cogió por el brazo, sacándose las esposas que al efecto llevaba en el bolsillo y poniéndoselas a Ángela, la cual se resistía y gritaba, intentando salir del vehículo, lo que consiguió en un primer intento, tras el cual el procesado la cogió, volviéndola a introducir en el vehículo violentamente, agarrándola por el cuello y golpeándola en la cara, poniéndole acto seguido un trozo de tela en la boca a fin de que no gritara. Tras cerrar los pestillos de las puertas del vehículo, el procesado, trasladó, forcejeando a Ángela, a los asientos traseros del vehículo, colocándose el procesado encima de ella, diciéndola que «si se separaba de él la mataría y que después se suicidaría», que «allí iban a morir los dos como Romeo y Julieta», pidiéndole que le dijera el nombre de la persona con la que él creía mantenía una relación sentimental.
sobre las 21 horas y 35 minutos, se personó en el lugar una patrulla de la Policía Municipal compuesta por los agentes con carnet profesional número NUM002 y NUM003, que había recibido aviso de unos jóvenes que habían observado los hechos. los agentes actuantes requirieron al procesado para que abriera el coche y ante su negativa y los gritos de Ángela diciendo: «Ayudadme, ayudadme por favor que me quiere matar», procedieron a abrir el coche tras introducir el brazo por una ventanilla que estaba entreabierta y conseguir levantar el pestillo de seguridad, liberando a Ángela, tras lo cual el procesado manifestó «que hacía mucho tiempo que no estaba con ella y tenía ganas de hacerlo, aunque ella no quisiera».
Efectuado un cacheo en el lugar de los hechos al procesado le fue ocupada en el interior del bolsillo de la chaqueta el puñal tipo lanzadera y, en el interior del vehículo, las otras esposas. Una vez en las dependencias policiales, le fueron halladas además tres juegos de llaves pertenecientes a los grilletes intervenidos, así como tres cartuchos, dos de fogueo de 8mm., uno de ellos disparado y otro de calibre 22.
Como consecuencia de la agresión Ángela sufrió erosiones en ambas muñecas y contusión en la región cervical, que únicamente precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, consistente en vendaje compresivo del antebrazo derecho y que imposibilitaron a Ángela para sus actividades habituales durante 15 días.
[Continúa…]
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![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
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![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)