Aprueban la política nacional frente a la trata de personas [DS 009-2021-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de julio de 2021.

Mediante el Decreto Supremo 009-2021-IN, aprueban la política nacional frente a la trata de personas.


Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional frente a la trata de personas y sus formas de explotación

DECRETO SUPREMO N° 009-2021-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, el literal b) del numeral 24) de su artículo 2, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; mandato que requiere el desarrollo de una serie de políticas y acciones coordinadas de los organismos del Estado con competencias en la lucha contra la trata de personas;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, entre otras, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las mismas que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y se aprueban por Decreto Supremo, con el voto del Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, establece entre otras acciones, que el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como sus factores de riesgo, sea considerando entre otras: investigación, capacitación, información y difusión;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2016-IN, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, que precisa sus alcances y aplicación efectiva, regulando las medidas de prevención de estos delitos, sus factores de riesgo, la persecución a los agentes del delito, la protección, asistencia y reintegración de las víctimas de Trata de Personas y de las y los migrantes objeto de tráfico ilícito, con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado peruano, en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la Ley;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2016-IN, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, presidida por el Ministerio del Interior y su Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Seguridad Democrática, la misma que tiene entre sus funciones, proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, directrices, lineamientos, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en los tres niveles de gobierno, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-JUS, se aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación, que tiene como objetivo principal la prevención, el control y reducción del fenómeno de la trata de personas y sus formas de explotación, a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generan; la persecución y sanción eficiente del delito de trata y todo aquel vinculado a la explotación de personas; y la atención, protección y recuperación integral de las víctimas. Asimismo, constituye el principal marco orientador de política criminal en esta materia, y establece lineamientos criminológicos generales y específicos para su desarrollo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-IN, se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017–2021, instrumento de gestión que con enfoque prospectivo, promueve el compromiso de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como organismos autónomos, para consolidar las políticas públicas en la lucha contra la trata de personas ; estableciendo 4 Ejes Estratégicos de intervención: Gobernanza Institucional, Prevención y Sensibilización; Atención, Protección y Reintegración; y Fiscalización y Persecución del Delito;

Que, mediante Ley Nº 31146, se modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de Trata de Personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la Dignidad Humana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2024-2019-IN, se aprueba la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Interior, en cuyo artículo 1 se consideró a la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, a su vez, los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 del referido Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisa que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir mecanismos que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, creada mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, en su segunda sesión ordinaria, llevada a cabo el 27 de agosto de 2020, conforme a las observaciones efectuadas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN, acordó retomar el problema público: “Persistencia de la victimización por Trata de Personas”, elaborado en el año 2019 y sustentado técnicamente mediante Informe N° 019-2019-IN-VSP/ASC; asimismo, acordó reestructurar el modelo conceptual y los restantes componentes de la política; comprometiéndose, los sectores que integran la comisión multisectorial, a participar en el proceso de actualización de la “Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación”;

Que, para formular los componentes de la “Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación”, se levantó información y evidencia, a través de la realización de encuestas a comisarías, así como a todos los espacios de coordinación regional contra la trata de personas a nivel nacional; asimismo, los miembros de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, han participado en el proceso de identificación de los servicios del Entregable 4, a través de reuniones bilaterales de asistencia técnica a cada sector e institución vinculada a la política nacional, en un proceso participativo que demandó 29 reuniones de trabajo técnico temáticos;

Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, mediante Oficio Nº D000404-2021-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico remite el Informe Técnico Nº D000022-2021-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual se emite opinión técnica favorable sobre la “Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación”, y señala que cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, y sus modificatorias; así como en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°00047-2018/CEPLAN/PCD;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030

Apruébese la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, la misma que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en materia de lucha contra la Trata de Personas, con pertinencia cultural y lingüística, y que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones articuladas.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

2.1. La Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2. Las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias deben asumir sus roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM.

Artículo 3. Conducción de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Democrática o la que haga sus veces, como ente rector en materia de lucha contra la Trata de Personas, conduce la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030.

Artículo 4. Seguimiento y evaluación

4.1. El Ministerio del Interior tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030.

4.2 El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio del Interior considere pertinente.

4.3. Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio del Interior, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política.

Artículo 5. Implementación y ejecución de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030

Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio del Interior, la implementación de los servicios identificados, así como la incorporación de la variable étnica, y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030. Esta implementación se da a través de los planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN).

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Vigencia de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030

El periodo de vigencia de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación rige hasta el 31 de diciembre del año 2030.

Artículo 8. Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministro de Cultura.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

UNICA. De la implementación de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030

Las entidades del Estado cuyas competencias se vinculan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación del Decreto Supremo N° 001-2015-JUS

Deróguese el Decreto Supremo N° 001-2015-JUS, que aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDUARDO GONZÁLEZ CHAVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones


RESUMEN EJECUTIVO

La Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación, con horizonte temporal al 2030, reúne esfuerzos de Ministerios y organismos públicos del Gobierno del Perú para abordar la persistencia de la victimización por trata de personas, que afecta de manera alarmante a miles de peruanas y peruanos, tanto dentro del territorio nacional como fuera de este, así como a extranjeros que residen dentro del territorio. A partir del análisis de evidencia empírica, de literatura especializada y de las intervenciones previas, se llegaron a identificar tres fenómenos que se constituyen como causas directas de este problema:

a. Causa directa 1: Limitada vigilancia preventiva de la victimización por trata de personas en contexto de riesgo y vulnerabilidad.

b. Causa directa 2: Insuficiente capacidad de los integrantes del Sistema de persecución penal y fiscalización para la denuncia, persecución estratégica, y sanción adecuada del delito de trata de personas

c. Causa directa 3: Débil institucionalidad para la Detección, Rescate y Recuperación de víctimas de trata de personas.

Con la implementación de esta Política Nacional, la victimización por trata de personas y formas de explotación se habrá reducido respecto a la situación actual del problema. Para ello, se contará con gran parte de las instituciones involucradas en la vigilancia preventiva contra la trata de personas trabajando eficientemente de manera conjunta, las que dispondrán de instrumentos de calidad para identificar la mayor cantidad de contextos de riesgo de victimización por trata de personas, y emplearán la vigilancia preventiva social, policial y fiscalizadora para reducir los factores de riesgo de victimización por este delito en por lo menos 14.3% de distritos. Asimismo, se contará con instituciones capaces de investigar, fiscalizar, judicializar y sancionar el casi la totalidad de casos identificados de trata de personas. De otro lado, se tendrán a disposición mecanismos de detección temprana de víctimas, así como unidades, programas y centros que brindarán atención y protección por lo menos al 70% de niños, niñas y adolescentes, y al 90% de mujeres y población diversa rescatado.

La Política Nacional se plantea en un horizonte temporal de implementación al año 2030, de acuerdo con la Agenda 2030 establecida por CEPLAN. Asimismo, de acuerdo a la Visión del Perú al 2050, se busca que las personas vivan libres de temor y de la violencia, que se haya “desarrollado una cultura de prevención y mecanismos eficientes para reducir todos los tipos de violencia, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y mujeres”, y que el Estado cuenta con capacidad para enfrentar a la trata de personas, entre otros delitos y economías ilegales. Para ello, cada una de las causas directas diagnosticadas es contrapuesta con tres Objetivos Prioritarios que permitan enmarcar las intervenciones del Estado para conseguir los logros propuestos, que son los siguientes:

a. Objetivo Prioritario 1: Ampliar la vigilancia preventiva contra la Trata de Personas y sus formas de explotación en contextos con población en situación de riesgo y vulnerabilidad.

b. Objetivo Prioritario 2: Mejorar el funcionamiento del sistema de persecución, sanción penal y fiscalización para combatir el delito de Trata de Personas.

c. Objetivo Prioritario 3: Fortalecer la atención y el proceso de reintegración de las personas afectadas por el delito de trata de personas.

La Política Nacional cuenta con 19 lineamientos que se operativizan mediante 42 servicios que han de ser provistos por 11 sectores y 4 organismos autónomos. Entre los servicios presentados en este documento, existen aquellos que son nuevos, así como iniciativas que ya han venido siendo implementadas basadas en una serie de mecanismos normativos y coordinaciones interinstitucionales. Asimismo, la gobernanza democrática se ha transversalizado a cada uno de los objetivos y lineamientos planteadas, entendiendo que, dada la complejidad de la problemática de la trata de personas, es requerida una respuesta coordinada y participativa.

Las entidades comprometidas proveerán servicios i) para sensibilizar a distintos segmentos (personas vulnerables, en las víctimas de este delito, y en el público en general); ii) para intervenir, supervisar y fiscalizar espacios de riesgo (distritos con trabajo informal, zonas de economías ilegales y de fronteras) con el soporte de la Policía Nacional, y mejorar la información sobre estos; iii) para reducir el subregistro de casos de trata de personas y para gestionar, por parte de la Policía Nacional y del Ministerio Público, los distintos sistemas de información sobre el fenómeno criminal; iv) para intervenir frecuentemente, de manera coordinada, mediante la aplicación de instrumentos de investigación e inteligencia; v) para la inmediata protección y buen recaudo de las víctimas tras su rescate por parte de los persecutores del delito; vi) para la mejora y ampliación de servicios y espacios para la protección de la integridad de las víctimas y su asistencia legal, médica, psicológica, psiquiátrica por parte de los programas del MIMP y Ministerio Público en coordinación con otras entidades; v) y para brindar servicios gratuitos y oportunos que sirvan para la progresiva reintegración social y económica de las personas afectadas por este delito.

El seguimiento de la Política Nacional estará a cargo del Ministerio del Interior y de su Dirección de Derechos Fundamentales, órgano de línea que pertenece a la Dirección General de Seguridad Democrática, en conformidad a los mecanismos establecidos por CEPLAN y mediante el registro a través del Aplicativo CEPLAN V.01., en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) de este sector. Por otro lado, la evaluación se guiará de las pautas establecidas por CEPLAN en la materia, dividido en tres etapas: evaluación de diseño, de implementación, y de resultados.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Derechos Fundamentales, se encargará de la evaluación e implementación, para lo cual cuenta con un sistema informático de monitoreo mediante el que los puntos focales de los sectores que participan de la Política Nacional realizarán el reporte anual de los indicadores de los Objetivos Prioritarios y de los servicios. La evaluación de resultados estará a cargo de la misma dependencia, en coordinación con las entidades proveedoras de servicios de la Política Nacional, siguiendo la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan del CEPLAN.

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