Aprueban Política Nacional de lucha contra el Crimen Organizado [D.S. 017-2019-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de julio de 2019.


Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado 2019 – 2030

DECRETO SUPREMO N° 017-2019-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 y al inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute
del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, se fijan las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales; Que, la Política de Estado N° 7 del Acuerdo Nacional “Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana” establece el compromiso del Estado peruano de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los
deberes individuales; Que, las Políticas de Estado N° 26 “Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas” y 27 “Erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas”, establecen los compromisos de afirmar en la sociedad y el Estado, principios éticos y valores sociales que promuevan la vigilancia ciudadana y que produzcan niveles crecientes de paz, transparencia, confianza y efectiva solidaridad; así como, de adoptar una política integral contra las drogas que, sobre la base de principios éticos y valores sociales, esté compuesta por elementos educacionales, económicos, comerciales, punitivos, de salud pública y de control; además, de generar y apoyar programas eficientes de cultivo alternativo de productos rentables y los que estén destinados al uso benéfico de la hoja de coca, sistemas de interdicción para eliminar el tráfico ilegal de drogas y campañas destinadas a erradicar su consumo; Que, el Eje Estratégico 2 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, establece como un objetivo nacional la “Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos”, dentro del cual se considera como objetivo específico 6: Seguridad ciudadana mejorada significativamente; Que, asimismo, el Eje Estratégico 3 del Plan Bicentenario mencionado precedentemente, considera como objetivo nacional un “Estado democrático y descentralizado que funciona con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional”, el cual contempla como objetivos específicos 2 y 4 a la “Participación equitativa y eficiente de los ciudadanos en los procesos de democratización política, toma de decisiones públicas y descentralización institucional para el desarrollo del país, a fin de asegurar su confianza en las instituciones públicas y la gobernabilidad en los distintos niveles de gobierno”, así como la “Plena operatividad del sistema de seguridad y defensa nacional orientado a la protección de nuestro territorio y para prevenir y/o enfrentar cualquier amenaza, preocupación y desafío que ponga en peligro la seguridad nacional”; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; Que, por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, en cuyos numerales 1.1, 1.2, 2.2 y 4.5 del artículo 4 se establece como lineamientos prioritarios de dicha política, combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas; asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales; fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones El Peruano /Miércoles 17 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 11 de vulnerabilidad y diversidad cultural; así como, mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, asimismo, es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante la Resolución Suprema N° 067-2018- IN, modificada por Resolución Suprema N° 094-2018-IN, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 – 2023” como principal instrumento orientador en esta materia; la cual ha concluido con el proceso de elaboración de la propuesta de la citada Política Nacional; Que, con Oficio N° D000338-2019-CEPLAN DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN adjunta el Informe Técnico N° D000015-2019-CEPLANDNCPPN, concluyendo que el proyecto de Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 – 2030 se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD;
Que, resulta necesaria la aprobación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 – 2030, la cual tiene como objetivos fortalecer la capacidad del estado en la lucha contra el crimen organizado; incrementar las medidas de control vinculadas a mercados ilegales a nivel nacional y transnacional, así como las acciones de prevención en materia de crimen organizado, y reforzar la asistencia a víctimas afectadas por el crimen; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-IN; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial Apruébese la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 – 2030, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 – 2030 es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial La conducción de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 – 2030 está a cargo del Ministerio del Interior.
Artículo 4.- Seguimiento y evaluación El Ministerio del Interior tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 – 2030.
Artículo 5.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 – 2030 se efectúa de manera progresiva sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Ministerio del Interior efectúa el dimensionamiento de la
política mediante un trabajo articulado con los sectores involucrados, para priorizar intervenciones y reorientar los recursos necesarios.
Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo
en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Anexo del decreto supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en los portales institucionales de los ministerios comprendidos en el artículo 7 del presente decreto supremo.
Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

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