Publicado en la página web del Poder Judicial, el 12 de mayo de 2020.
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000143-2020-CE-PJ
VISTO: El “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial” remitido por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115-2020- CE-PJ, 117-2020-CE-PJ, 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Tercero. Que, el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, que tiene como objetivo establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores y magistrados con riesgo de exposición a SARS-CoV2 (COVID-19). Asimismo, establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la propagación del SARS-CoV2 (COVID-19).
Cuarto. Que, en ese contexto, a fin de tomar las medidas de prevención pertinentes, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia; es menester disponer las medidas administrativas correspondientes, a fin de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar, a nivel nacional.
Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 583-2020 de la vigésima novena sesión de fecha 8 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”; que como anexo forma parte integrante de la presente decisión.
Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Procuraduría del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase