Publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de marzo de 2020
DECRETO SUPREMO 2-2020-MIMP
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO MULTISECTORIAL DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el inciso 2 del artículo 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 13282, señala en sus artículos 1 y 7 la libertad e igualdad en dignidad y derechos para todas las personas; así como la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección contra toda discriminación;
Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante Decreto Ley N° 22231, en sus artículos 11 y 24 compromete a los Estados parte a respetar derechos, libertades y garantizar el libre y pleno ejercicio a toda 1, persona, sin discriminación de raza, sexo, color, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole; así como, el respeto de su honra, reconocimiento de su dignidad, la igualdad y derecho sin discriminación a igual protección ante la Ley;
Que, la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), aprobada por el Estado Peruano a través de la Resolución Legislativa 23432, en sus artículos 1, 2 y 5, define la discriminación contra la mujer y la condena en todas sus formas; asimismo, compromete a los Estados a seguir una política encaminada
a eliminar la discriminación contra la mujer; y establecer medidas adecuadas para la erradicación de patrones socioculturales de conducta, basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, así como en roles estereotipados de las mujeres y hombres;
Que, la Recomendación General 28 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW, en atención a la obligación de los Estados Parte de condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, conmina a estos a promover la igualdad de la mujer mediante la formulación y ejecución de planes de acción nacionales y otros programas y políticas pertinentes en consonancia con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y asignar recursos humanos y financieros adecuados; así como elaborar y establecer indicadores válidos sobre el estado y el avance en la efectividad de los derechos humanos de la mujer y establecer y mantener bases de datos desglosadas por sexo;
Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención De Belém Do Pará”, aprobada por Resolución Legislativa N° 26583, define como violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado; reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia y a esta última como limitante del ejercicio de sus derechos;
Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, conforme se señala en su artículo 1 (…) tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo,
bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en su artículo 2, plantea entre sus principios rectores la igualdad y no discriminación, prohibiendo toda forma de discriminación, entendiéndose por discriminación, (…) cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas;
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 4, dispone que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el Acuerdo Nacional, en la Décimo Primera política de Estado, prioriza la promoción de la igualdad de oportunidades y combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo;
Que, con Decreto Supremo 54-2011-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, el cual dispone como objetivo nacional del Eje estratégico 1, la plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas;
Que, mediante Decreto Supremo 29-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales para los tres niveles de gobierno, su estructura, aprobación y planeamiento vinculadas con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), las rectorías para las políticas sectoriales y sistemas funcionales, y, conducción
para las políticas multisectoriales;
Que, a través del Decreto Supremo 56-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, siendo uno de sus lineamientos Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres; así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia, previsto en el eje de Desarrollo Social y bienestar de la población;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo 00047-018/CEPLAN/PCD se aprueba la Guía de Políticas Nacionales, la misma que fue modificada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo 00057-2018/ CEPLAN/PCD;
Que, mediante Decreto Supremo 8-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género de carácter multisectorial y obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado. Determina como problema público, la discriminación estructural contra las mujeres, y establece 06 objetivos prioritarios, 20 lineamientos y 52 servicios, que tienen como personas beneficiadas a mujeres, niñas, niños y adolescentes, hombres, personas integrantes del grupo familiar, operadores/as de justicia, autoridades y servidores/as públicos/as;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo 8-2019-MIMP, establece que el Poder Ejecutivo aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género requerido para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género;
Que, con Resolución Suprema N° 024-2019-EF, se aprueba el “Programa Presupuestal orientado a resultados de reducción de la Violencia contra la Mujer”.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el numeral del artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género
Apruébese el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género – PEMIG, de obligatorio cumplimiento para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Implementación del Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género
Las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, implementan el PEMIG y adoptan las medidas necesarias para cumplir sus metas en los plazos establecidos en el mismo.
Artículo 3.- Entidad conductora de la Política Nacional de Igualdad de Género
3.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la entidad conductora de la Política Nacional de Igualdad de Género con facultades de coordinación, articulación intersectorial, seguimiento, evaluación y asistencia técnica a las entidades públicas del ámbito nacional, regional y local con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género. Promueve la creación o fortalecimiento de mecanismos interinstitucionales regionales y locales que garanticen la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género.
3.2 La responsabilidad de la conducción operativa de la Política Nacional de Igualdad de Género, está a cargo de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 4.- Seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realiza el seguimiento y evaluación del PEMIG, en concordancia con las directivas que emita el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, utilizando de manera prioritaria los siguientes instrumentos:
a) Matriz de seguimiento de la implementación de los servicios del PEMIG.
b) Matriz de indicadores y metas de los objetivos y acciones estratégicas del PEMIG
c) Cronograma de Implementación de Actividades según acciones estratégicas multisectoriales del PEMIG.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas de nivel nacional, regional y local responsables de la provisión de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y el mismo día en los portales institucionales de los ministerios comprendidos en el artículo 7 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ministra de Cultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género
Las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, incorporan actividades que garantice su prestación y cumplimiento, en sus Planes Operativos Institucionales.
Los servicios contemplados en la Política Nacional de Igualdad de Género que ya son entregados, continúan en su ejecución garantizando su continuidad; y su provisión se adecúa de acuerdo a los protocolos o normas equivalentes de servicio que se elaboren en el marco de la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género.
Segunda.- Aprobación de los Protocolos de los servicios
Las entidades públicas formulan o adecuan los protocolos o normas equivalentes, de cada uno de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, con la asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al cronograma que forma parte del PEMIG. Los protocolos de los servicios priorizados en la
Política Nacional de Igualdad de Género son aprobados mediante resolución de el/la titular de cada entidad. Estas normas incluyen los Estándares de Cumplimiento previstos en la Política Nacional de Igualdad de Género.
Tercera.- Proceso de mejora continua de la Política Nacional de Igualdad de Género
Luego de las evaluaciones previstas en la Política Nacional de Igualdad de Género, esta se actualiza para incorporar los indicadores contemplados en el PEMIG, y otros elementos que resulten necesarios para su implementación y mejora continua.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento




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