El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que correspondan de acuerdo con la normatividad vigente.
La finalidad, precisa el Decreto Supremo N° 001-2024-JUS, es incrementar la eficiencia institucional, mediante una mayor celeridad en las notificaciones a los administrados, lo cual mejorará la calidad en su atención.
Herramienta
La norma detalla que el Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp constituye la herramienta tecnológica para el diligenciamiento de las notificaciones de los actos administrativos, servicios prestados en exclusividad, actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser notificados por la entidad.
A la par, subraya, garantiza la confidencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad de la información y documentos en toda notificación vía casilla electrónica.
Los órganos de la institución utilizarán el sistema para notificar a sus administrados, agentes vinculados al ámbito de sus funciones y el público sobre los actos administrativos, servicios prestados en exclusividad y las actuaciones administrativas que correspondan notificar de acuerdo con la normatividad vigente, explica.
La norma indica que la notificación efectuada a la casilla electrónica del destinatario tiene la misma validez y eficacia jurídica que las efectuadas por medios físicos tradicionales o presenciales. Surtirá efectos el día que conste que se recibió, anota.
La asignación y uso de la casilla electrónica del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp serán gratuitos, recalca.
Documentos
El decreto supremo enumera que serán objeto de notificación electrónica obligatoria, por el sistema, las resoluciones y actuaciones administrativas emitidas por el Tribunal Registral, como segunda instancia registral.
Así también los actos y actuaciones administrativos emitidos en segunda instancia, en los procedimientos de cierre de partidas por duplicidad y de reconstrucción de partidas o de título archivados.
Se suman los actos y actuaciones administrativos emitidos en segunda instancia, en los procedimientos administrativos sancionadores contra verificadores y martilleros públicos.
También, los servicios prestados en exclusividad por la Sunarp contemplados en el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp, señaló.
Fuente: El Peruano
Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP
DECRETO SUPREMO Nº 001-2024-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la referida ley establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el sub numeral 1.2 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio del debido procedimiento, según el cual, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, el derecho a ser notificado, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda, a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por la autoridad competente, y en un plazo razonable, así como a impugnar las decisiones que le afecten;
Que, asimismo, por el principio de celeridad, reconocido en el sub numeral 1.9 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, quienes participan en el procedimiento deben actuar de modo tal que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable;
Que, por su parte, el numeral 20.1 del artículo 20 del referido cuerpo normativo, detalla las modalidades de notificación y su orden de prelación; y, el numeral 20.4 del mencionado artículo establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;
Que, el citado artículo señala adicionalmente que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, dicho organismo tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, en el ejercicio de las referidas funciones, la Sunarp a través de sus órganos, desarrolla diversas actuaciones administrativas, emite actos administrativos y brinda servicios prestados en exclusividad que requieren ser oportunamente notificados a los administrados;
Que, en ese contexto, a fin de otorgar celeridad a los procedimientos de notificación en la Sunarp y considerando que se cuenta con la disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, resulta necesario disponer la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos emitidos por la citada entidad;
Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en parte del desarrollo e implementación del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, establecido en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, que correspondan ser notificados de acuerdo a la normatividad vigente, en el marco de las funciones y competencias de la Sunarp.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene como finalidad incrementar la eficiencia institucional, a través de mayor celeridad en las notificaciones a los administrados, mejorando la calidad en su atención.
Artículo 3.- Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp
3.1. El Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp, es la herramienta tecnológica para el diligenciamiento de las notificaciones de los actos administrativos, servicios prestados en exclusividad, actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser notificados por la Sunarp de acuerdo con el marco normativo vigente.
3.2. El Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp garantiza la confidencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad de la información y documentos en toda notificación vía casilla electrónica.
3.3. De conformidad con el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp es empleado por los órganos de dicha entidad para notificar a sus administrados, agentes vinculados al ámbito de sus funciones y público en general, los actos administrativos, servicios prestados en exclusividad y las actuaciones administrativas que correspondan ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente, en el marco de las funciones y competencias de la Sunarp.
3.4. La notificación vía casilla electrónica es aquella modalidad de notificación electrónica efectuada a la casilla electrónica del destinatario, tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos tradicionales o presenciales, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
3.5. Para efectos de la notificación electrónica obligatoria a través del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp, dicha entidad debe asignar una casilla electrónica al destinatario, la cual se constituye en un domicilio digital conforme a lo señalado en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital.
3.6. La asignación y uso de la casilla electrónica del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp son gratuitos.
3.7. La Sunarp tiene la obligación de brindar la asistencia técnica necesaria y atender las consultas de los administrados relacionadas con el Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp, así como mantener operativo el referido sistema.
Artículo 4.- Documentos objeto de notificación obligatoria a través del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp
4.1. Son objeto de notificación electrónica obligatoria a través del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp:
a) Las resoluciones y actuaciones administrativas emitidas por el Tribunal Registral, como segunda instancia registral.
b) Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos en segunda instancia, en los procedimientos de cierre de partidas por duplicidad y de reconstrucción de partidas o de título archivados.
c) Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos en segunda instancia, en los procedimientos administrativos sancionadores contra verificadores y martilleros públicos.
d) Los servicios prestados en exclusividad por la Sunarp contemplados en el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.
4.2. Mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se pueden incorporar actos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad adicionales a los indicados en el numeral 4.1 del presente artículo, para efectos de su notificación electrónica obligatoria a través del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp.
Artículo 5.- Excepción de notificación obligatoria a través del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp
5.1. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la imposibilidad de efectuar la notificación vía casilla electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp, la notificación se realiza a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o norma que lo modifique o sustituya.
5.2. Lo señalado en el numeral 5.1 resulta aplicable en los siguientes supuestos:
a) Si el administrado reside en una localidad donde no se cuente con acceso a internet, debiendo poner este hecho en conocimiento de la Sunarp mediante una comunicación escrita que señale dicha situación.
b) Si se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp por causas debidamente verificadas por la Oficina de Tecnologías de la Información de la Sunarp.
5.3. El Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, establece el trámite a seguir para atender la situación descrita en el presente artículo, pudiendo incorporar supuestos de excepción adicionales a los indicados en el numeral precedente.
Artículo 6.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la normativa complementaria a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación progresiva de la notificación obligatoria mediante el Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp
La Sunarp, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles (60) contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional aprueba el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp; el cronograma que determine los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad objeto de la notificación obligatoria a través del referido sistema; y establece los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en trámite en los cuales se asigna una casilla electrónica a los administrados.
Segunda.- Adopción de los bloques básicos de interoperabilidad técnica
El Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp adopta y se integra de manera progresiva a la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) y los bloques básicos de interoperabilidad técnica, conforme lo señalado en Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y sus normas reglamentarias.
Tercera.- Integración del Sistema de Notificación Electrónica y el Sistema de Gestión Documental
El Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp se integra con el Sistema de Gestión Documental (SGD) institucional para fines de una gestión documental integral en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y el “Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310”, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos