Fundamento destacado.- Duodécimo. En conclusión, habiéndose determinado que los hechos materia de investigación preparatoria sí fueron autorizados por el Congreso de la República para su procesamiento penal; y, teniendo en cuenta que, el representante del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 6 del artículo 450 del Código Procesal Penal, está facultado para variar la calificación jurídica de los hechos como resultado de la investigación preparatoria en la que se está perfilando la tesis de la contra prestación que es subsumible en el tipo penal de cohecho pasivo específico (artículo 395 del Código Penal) conforme a los elementos de convicción citados, los mismos que no fueron materia de cuestionamiento por la defensa técnica; en consecuencia, corresponde aprobar la disposición fiscal N.° 21, de 12 de marzo de 2019, integrada por la disposición fiscal N.° 43, de 7 de octubre de 2020.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA VARIACIÓN DE CALIFICACIÓN JURÍDICA DE HECHOS CUADERNO N.° 00004-2018-0-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS: GUIDO CÉSAR AGUILA GRADOS
SERGIO IVÁN NOGUERA RAMOS
DELITO: PATROCINIO ILEGAL
AGRAVIADO: EL ESTADO
ETAPA PROCESAL: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
ESP. JUDICIAL: LUISA DELIA FALCÓN VARGAS
ESP. DE AUDIENCIAS: CHRISTIAN LUIS TORRES BEOUTIS
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECINUEVE
Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, el requerimiento presentado por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos a través del cual solicita la aprobación de la disposición fiscal número 21, de 12 de marzo de 2019, en el extremo que varía la calificación jurídica de 2 hechos calificados primigeniamente como Patrocinio Ilegal, atribuidos a los investigados Sergio Iván Noguera Ramos y Guido César Aguila Grados, los mismos que fueron autorizados por el Congreso de la República, debiendo ser considerados, en adelante, como presuntos delitos de Cohecho Pasivo Específico; y.
CONSIDERANDO
ARGUMENTO DE LAS PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA
Mediante resoluciones número catorce, de 5 de octubre de 2020, se programó audiencia publica para el 12 de octubre de 2020, la misma que se instaló a través del aplicativo Google Meet, con la participación de la representante del Ministerio Público -Fiscal Adjunta Suprema Fanny Soledad Quispe Farfán-, el representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos -Ronny Fernández Vásquez-, la abogada del investigado Guido César Aguila Grados -Ana Calderón Zumarriba-, el investigado Sergio Iván Noguera Ramos y su abogado Ornar Valentín Gonzáles Mechón; habiéndose efectuado el debate oral de la siguiente manera:
– La representante del Ministerio Público sostuvo que sustenta su requerimiento de recalificación jurídica en base al artículo 450.6 del NCPP, por los hechos autorizados por el Congreso de la República. La formalización del proceso del 19 de octubre de 2018 recogió los hechos debatidos en el antejuicio político en el Congreso contra Iván Noguera Ramos y Guido Águila Grados, donde se propuso como delito, patrocinio ilegal. A pesar de que en la misma exposición de los hechos se hizo referencia a contraprestaciones indebidas, por eso es necesario hacer una variación jurídica. Dos hechos en concreto, nombramiento de Juan Canahualpa Ugaz y la ratificación del señor Ricardo Chang Racuay, los hechos que han sido materia del antejuicio político; hechos que no pueden ser subsumidos en el delito de patrocinio ilegal, sino que en su condición de consejeros, facultad de nombrar y ratificar hicieron estos actos a cambio de beneficios, por lo qué corresponde la calificación -lo que es preliminar- cohecho pasivo específco. No puede variar sin la aprobadoción del juez. En el caso del señor Juan Canahualpa Ugaz, tanto en el antejuicio como formalización de la investigación preparatoria, se tiene que el señor Américo Mendoza Días, procesado como integrante de la organización criminal Cuellos Blancos del Puerto, se le considera bisagra con los integrantes del ex CNM. Con esta persona se realiza concurso para que el señor Canahualpa sea nombrado como Fiscal, donde se aprecia las gestiones a través de llamadas telefónicas, también con el señor Walter Ríos, quien indicó que gestionaría con el señor Iván Noguera. De otro lado, Américo Mendoza indicó a Guido Águila Grados que necesitaba una empujadita para el nombramiento de Canahualpa. Se le encomendó al congresista Pacori realizar el informe de determinación de los hechos. Hecho que fue expuesto en el pleno del congreso. Se le involucra en un almuerzo, en Costanera 700, de agradecimiento a Iván Noguera un día después de los resultados. Se tuvo como avance de la investigación y se descubrió que existe contraprestación, se recibió la declaración de Walter Ríos sostuvo que están involucrados Iván Noguera y Guido Águila, se tiene registro de comunicaciones donde Walter Ríos le dice que hará una gestión con Iván Noguera, donde Pablito está gestionando, sujeto que está relacionado al CNM. El mismo día de la entrevista se tiene comunicación donde se escucha que le dice que habrá almuerzo de agradecimiento, donde igual existen comunicaciones donde se detalla la forma de pago almuerzo existen también detalles de la contraprestación por parte de la declaración del colaborador eficaz. En relación al procesado Guido Águila Grados, se tiene la declaración de Walter Ríos Montalvo quien indicó que el número uno era en alusión al procesado Guido Aguila, Mario Américo Mendoza llama a Aguila para dar una empujadita, donde este señor indica que le llame al teléfono de los cuatro nueves, número que ha sido identificado, número de Katerin Chinchay Segura, quien no recuerda la llamada pero si reconoce el vínculo con el señor Águila Grados. Además, se tiene esa llamada de agradecimiento a Águila donde se dice que este es el artífice del nombramiento de Canahualpa. Se tiene un informe de colaboración eficaz, donde se muestra la relación de Guido Águila con Américo Mendoza, en la cual se tiene dos eventos sociales para el aniversario de EGACAL y la celebración de su cumpleaños, lo cual sería las contraprestaciones. En cuanto al caso ratificación del señor Ricardo Chang Racuay, se tiene que los hechos fueron debatidos en el pleno del Congreso. Chang Racuay tenía cuestionamientos en sus propiedades por lo que tenía la necesidad de ser ratificado, por ello desplegó a varios sujetos para buscar esa finalidad. Existen comunicaciones telefónicas entre Américo con Ivan Noguera donde le solicita que se reúna con Chang Racuay. El día de su ratificación existe una comunicación entre Noguera y Américo Mendoza, donde le dice que salió todo bien, donde este le indica compra de entradas para un show, lo cual se subsume en la contraprestación. Hecho que está como tal en la denuncia constitucional. Se recabó un informe 06-2019, de proceso de colaboración eficaz, se recoge una comunicación entre Ricardo Cháng y Américo Mendoza, donde este último le dice vas a la casa del grandazo, a las 5 pm; esta comunicación evidencia que sí sucedió la reunión. Donde Chang Racuay indicó que tenía que comprar las entradas. Existe una llamada entre Hinostroza y Walter Ríos, donde este le dice que ha interceptado a Guido para hablar sobre la ratificación de Chang Racuay. Queda claro, que Américo Mendoza pidió a Guido la ratificación de Chang Racuay. Se tiene también, la declaración del Testigo Protegido donde Mario Mendoza es una persona llegada a Guido Águila. Además de registros de comunicaciones donde se evidencian las coordinaciones. Los hechos expuestos muestran que deben ser recalificados los delitos pues no evidencian patrocinio ilegal, sino cohecho activo específico. Se afectó la administración pública por parte de los exconsejero del CNM. Es evidente que existió cambio de favores, para recibir almuerzo de agradecimiento, la compra de entradas y atender la cancelación del evento del libro. Hubo una nulidad, de la Sala Penal Especial, donde los hechos no habrían sido parte del debate. Esta consulta al Congreso, se dio por más de un año. Congreso que nos indicó que ya no está habilitado, pues indica que corresponde al Ministerio Público lo que la ley le atribuye. No hará ninguna aclaración. Debe tenerse en cuenta que esos hechos han sido expuestos ante el Pleno y donde los investigados se han defendido. No existe archivamiento en torno a estos hechos. Pues si se revisa el debate, si hubo soborno o no, donde el congreso decide investigar por patrocinio, debe tenerse en cuenta que es una imputación probable. Habiéndose autorizado por las actas, los hechos antes expuestos Ministerio Público se encuentra facultado por el artículo 450.6 NCPP, por lo que se solicita autorice el procesamiento por los delitos de cohecho pasivo específico. En réplica a los abogados sostuvo que la prerrogativa del antejuicio tiene la misión de proteger la gestión pública de cualquier ataque que pudiera haber, donde los investigados se defendieron. La Fiscalía subsume e investiga el delito. El Congreso nos entrega para investigar los hechos de Canahualpa y Ricardo Chang. Donde el juzgado aprobó la formalización de investigación preparatoria donde se comparó con la denuncia constitucional. Se debe tener en cuenta el principio de competencia, del Congreso con el Ministerio Público. Límite donde el Ministerio Público no puede ir más allá de los hechos planteados en el antejuicio político. No se reduce tácticamente lo que la realidad nos señala. Se ha cuidado todo el debate en el Congreso, no existe el archivo por los hechos de Canahualpa y Ricardo Chang, lo que sí existe es la votación por los tipos penales. Al final del pleno del Congreso, Pacori pide que se apruebe el informe, no una partecita, sino el informe. Si se revisa el cuaderno de debate, se expuso los hechos donde se concluye como cohecho activo específico. Donde se debate el presunto soborno, es decir al tipo penal. No se debate ningún archivo de hechos. En el pleno, Pacori expono los hechos, donde los investigados ejercen su derecho de defensa, en el debate se toma donde deberían ser introducidos los hechos de una organización criminal. No es correcto que los hechos hayan sido archivados. El procesado Guido Aguila fue aprobado por el delito de patrocinio ilegal, en el informe Pacori los hechos fueron por cohecho activo específico. Es importante decir que el informe de determinación de los hechos, donde se expone que fueron a cambio de una contraprestación. Pacori indica que no pasó la organización criminal, ese hecho fue archivado, los demás no. Los hechos no han sido archivados. No existe cambio de los hechos, se refiere a gestiones y contraprestaciones, se investiga cómo fueron, cuál fue el medio corruptor. No se puede limitar la actuación constitucional del Ministerio Público, existe una causa establecida. No existe ne bis in ídem. Se solicita la aprobación del requerimiento de recalificación jurídica.
– A su turno, el abogado de la Procuraduría Pública sostuvo que no muestra oposición en la recalificación de los hechos expuestos. Se encuentra conforme. Agrega que debe considerarse que la situación de recalificación de los hechos aprobados en el pleno del congreso, han sido materia de aprobación, por el informe de Pacori. La calificación jurídica puede variar por el artículo 450.6 NCPP. Cuando el señor Pacori emite su informe final en sub acusaciones constitucionales, hacen referencia los hechos los cuales fueron debatidos y aprobados en el pleno del congreso, hechos que fueron materia de formalización de investigación preparatoria. La fiscalía haciendo uso de su facultad la recalifica, en función de la investigación preparatoria, se da cuenta de un elemento Corruptor Conforme al artículo 395 del CP, esto es que los ex consejeros habrían infringido su deber para favorecer a Racuay y Canahualpa, de lo que reciben contraprestaciones, como almuerzos, agasajos y compra de entradas.
[Continúa…]

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