DECRETO DE URGENCIA 011-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA “OPERACIÓN TAYTA” Y OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, EN ATENCIÓN A LA EMERGENCIA SANITARIA Y AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y LA NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL, POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LAS PERSONAS A CONSECUENCIA DEL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó, el brote de la COVID-19 como una pandemia, al haberse expandido en más de ciento veinte (120) países del mundo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual, ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y Decreto Supremo N° 008-2021-PCM;

Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se aprueba el Nivel de Alerta por Departamento; siendo este Moderado, Alto, Muy Alto y Extremo;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2020-DE, Decreto Supremo que precisa las acciones del Grupo de Trabajo Te Cuido Perú y establece la Estrategia “Operación Tayta” a nivel nacional, aprueba la estrategia “Operación Tayta” para cumplir con las acciones de prevención de la propagación de la COVID-19 a nivel nacional, mediante intervenciones multisectoriales focalizadas;

Que, por Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, los peligros como los inducidos por la acción humana, tales como los peligros por agentes biológicos que son ocasionados por bacterias, virus, entre otros, que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente frente a él profilaxis o tratamiento eficaz; producen impactos generando situaciones de emergencias o desastres y da lugar a un conjunto de acciones y actividades en el proceso de respuesta de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) regulada en la mencionada Ley N° 29664;

Que, mediante la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en el marco de su función de garantizar una adecuada y oportuna atención de personas damnificadas en casos de desastres, establecida en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, es el responsable de la adquisición y distribución de alimentos, como parte de los bienes de ayuda humanitaria, para atender las emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta de los gobiernos locales y regionales, así como aquellos supuestos establecidos mediante directiva aprobada por Resolución Jefatural del INDECI;

Que, el numeral 9.10 del artículo 9 del citado Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que es función del INDECI, coordinar con las entidades competentes y participar en el proceso de respuesta cuando el peligro inminente o desastre sobrepasen la capacidad de los gobiernos regionales o locales y participar en la respuesta, cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales, según lo establecido en los niveles de capacidad de repuesta previstos en dicho reglamento y sus instrumentos específicos;

Que, asimismo, el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento acotado, establece que la asistencia humanitaria comprende actividades como: instalación de albergues, administración de campamentos, reubicación temporal en zonas seguras, asistencia de salud física y mental, distribución de bienes de ayuda humanitaria y prestación de servicios;

Que, de otro lado, el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM, establece que es función del INDECI, coordinar con las entidades competentes y participar en el proceso de respuesta cuando el peligro inminente o desastre sobrepasen la capacidad de los gobiernos regionales o locales y participar en la respuesta cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 067-2020-PCM, Decreto Supremo que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, se autoriza, de manera excepcional, al INDECI para que distribuya directamente a la población vulnerable, bienes de ayuda humanitaria, consistente en alimentos;

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 068-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para brindar atención alimentaria complementaria a personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19, se transfirieron partidas presupuestales al Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para financiar la adquisición, la distribución primaria y secundaria o final hacia las familias de mayor vulnerabilidad económica y social en Lima Metropolitana y Callao, cuya vigencia se extendió hasta el 31 diciembre de 2020;

Que, conforme a lo señalado por el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, existen saldos de alimentos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 068-2020, en los almacenes de dicha institución, que podrían ser destinados a población de mayor vulnerabilidad comprendida en el marco de la estrategia “Operación Tayta” a nivel nacional, así como a las familias de mayor vulnerabilidad económica y social que se encuentren georreferenciadas por INDECI; en atención a la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la nueva convivencia social declarada por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, establecida por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y su prórroga;

Que, para financiar la distribución de los kits de alimentos, el Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, propone realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 2 896 404,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES);

Que, en virtud de dicho contexto, teniendo en consideración que existe la necesidad de adoptar medidas de orden económico y financiero a nivel nacional y siendo preciso que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres consolide su respuesta de asistencia humanitaria, se requiere emitir el presente Decreto de Urgencia para brindar ayuda humanitaria alimentaria a población vulnerable, en el marco de la Emergencia Sanitaria y la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la nueva convivencia social, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas en materia económica y financiera para la distribución de kits de alimentos a la población de mayor vulnerabilidad comprendida en el marco de la estrategia “Operación Tayta”, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2020-DE, con saldos de los alimentos adquiridos en virtud del Decreto de Urgencia N° 068-2020, que se encuentren disponibles en los almacenes nacionales del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; así como a aquellas familias de mayor vulnerabilidad económica y social que se encuentren georeferenciadas por dicha entidad.

Artículo 2. Definición del ámbito de intervención y procedimiento

2.1 EL INDECI, en coordinación con el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y/o la Presidencia de Consejo de Ministros, define el ámbito de intervención de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

2.2 El INDECI es el responsable de efectuar la distribución de los kits de alimentos dispuesta en el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, para lo cual contará con la colaboración del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, así como de otros sectores y gobiernos locales priorizados, de ser el caso, conforme a sus respectivas competencias.

Artículo 3. Financiamiento para la distribución de kits de alimentos

3.1 Autorízase al Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a realizar durante el Año Fiscal 2021, modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, hasta por el importe de S/ 2 896 404,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), a fin de habilitar recursos que financien la distribución de los kits de alimentos, a la población de mayor vulnerabilidad comprendida en el marco de la estrategia “Operación Tayta” a nivel nacional, así como a las familias de mayor vulnerabilidad económica y social que se encuentren georeferenciadas por el INDECI, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 y en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.

3.2 Para tal fin, se le exceptúa de las restricciones establecidas en el numeral 9.13 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

4.1 El INDECI es responsable de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normatividad vigente.

4.2 Los recursos que se autorizan en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5. Del Financiamiento

5.1 Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.

5.2 La colaboración de las diversas entidades se efectuará con cargo a su propio presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por la Ministra de Defensa, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Autorízase al INDECI a distribuir kits de alimentos a las familias de mayor vulnerabilidad económica y social que se encuentren georeferenciadas por dicha entidad, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, con saldos de los alimentos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N° 068-2020.

Segunda.- El INDECI, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, aprueba mediante Resolución Jefatural, los lineamientos para la definición de las zonas a intervenir y los procedimientos correspondientes a que se refiere el artículo 2 de la presente norma.

Tercera.- El INDECI, para la distribución de los kits de alimentos, utilizará el aplicativo informático “Canasta Perú” de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el cual registra la base de datos nominal de los beneficiarios de mayor vulnerabilidad económica y social de los distritos priorizados. La referida base de datos deberá́ estar registrada en el aplicativo en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la aprobación de los lineamientos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

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