Autorizan a Indeci para la distribución de donaciones a población vulnerable [DS 067-2020-PCM]

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Publicado el 14 de abril de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Decreto Supremo que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19

DECRETO SUPREMO 067-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote de COVID-19 como una pandemia, debido a la expansión en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo del 2020, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM; se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan a la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, asimismo, a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, se realizan modificaciones a las medidas adoptadas mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM;

Que, con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; y, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020;

Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastres; mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la asistencia humanitaria es el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de sus competencias y funciones, para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damnificadas y afectadas por los desastres. Asimismo, de acuerdo al numeral 47.1 del artículo 47 del citado Reglamento, la asistencia humanitaria comprende, entre otros, la distribución de bienes de ayuda humanitaria;

Que, de acuerdo al numeral 9.11 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es función del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), administrar los almacenes nacionales de defensa civil y realizar las coordinaciones con las entidades competentes, así como participar en el proceso de respuesta, en el marco de las normas vigentes;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 059-2020-PCM, como medida complementaria en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, se autoriza de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para que canalice la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de entidades públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables para su distribución a la población;

Que, resulta necesario disponer medidas adicionales a la establecida en el Decreto Supremo Nº 059-2020-PCM, a fin de autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), de manera excepcional, la distribución directa a la población vulnerable de las donaciones provenientes del sector privado, así como de los bienes de ayuda humanitaria, consistente en alimentos;

Que, para dicho efecto, es necesario que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) establezca los criterios para la identificación de la población vulnerable beneficiaria de la distribución directa, excepcionalmente autorizada por el presente decreto supremo, para lo cual podrá coordinar con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como otras entidades relacionadas con la atención de la emergencia;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización para distribución directa de donaciones

Autorízase de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para que distribuya directamente a la población vulnerable, las donaciones provenientes del sector privado, como medida complementaria a la autorización otorgada mediante el Decreto Supremo Nº 059-2020-PCM, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Artículo 2.- Autorización para distribución directa de Bienes de Ayuda Humanitaria

Autorízase de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para que distribuya directamente a la población vulnerable, los bienes de ayuda humanitaria, consistente en alimentos, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Artículo 3.- Criterios para la identificación de la población

El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) establece los criterios para la identificación de la población vulnerable beneficiaria de la distribución directa autorizada por el presente decreto supremo, para lo cual podrá coordinar con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como otras entidades relacionadas con la atención de la emergencia.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa

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