El Pleno del Congreso aprobó, este miércoles 14, la expulsión de reos extranjeros tras el cumplimiento de sus condenas. La medida recibió una aprobación, en primera votación, de 96 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones. Asimismo, con 96 votos fue exonerada de la segunda votación.
La medida modifica el artículo 118 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, con relación a la definición de expulsión del país. El texto sustitutorio indica que la expulsión «se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad, por concesión de un beneficio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad».
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Asimismo, esta disposición conllevará a la imposibilidad de retornar al Perú por un plazo igual a la duración de la pena máxima del delito cometido y se archivará cualquier otro procedimiento administrativo con el mismo propósito. Sumado a ello, la reparación civil se obtendrá de los bienes, a través del decomiso o la extinción de dominio, del sentenciado. Esta reparación, destaca la norma, no podrá prescribir.
Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en la observación del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley, derivada de los Proyectos de Ley 621/2021, 1554/2021-CR, 2782/2022.CR, 2811-2022-PE, 4264/2022-CR, 4376/2022-CR, 4600/2022-CR, 4810/2022-CR, 4919/2022-CR y 4959/2022-CR, que propone la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, para facilitar la expulsión de extranjeros y fortalecer la seguridad ciudadana
SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO:
Los cambios en la formula legal incorporan algunas sugerencias remitidas por el Área de Técnica Legislativa, las cuales no modifican el fondo de la propuesta legislativa sino mejoran su redacción. Asimismo, se ha modificado la redacción de la fórmula legal debido a la aprobación de los Decretos Legislativos 1573 y 1585 de fecha del 05 de octubre y 25 de noviembre de 2023, respectivamente, que han modificado aspectos relacionados con el presente dictamen, por tal motivo, se plantea la siguiente propuesta:
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y EL ÓDIGO DE EJECUCION PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 654, PARA FACILITAR LA EXPULSION DE EXTRANJEROS Y FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA
Articulo 1. Modificación de los artículos 30, 30-A, 52 y 52-A del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifican los artículos 30, 30-A, 52 y 52-A del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
«Artículo 30. Pena restrictiva de la libertad
La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad, por concesión de un beneficio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad, quedando prohibido su reingreso al país.
En el caso de expulsión por concesión de beneficios penitenciarios o por conversión de la pena privativa de libertad, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta.
Articulo 30-A. Aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoria
La expulsión regulada en el artículo 30 se aplica como pena accesoria en los delitos tipificados en los siguientes artículos: 106, 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 111, 121, 122, 122-B, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-1, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 174, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 180, 181, 181-B, 185, 186, 188, 189, 194, 195, 196, 196-A, 200, 204, 273, 275, 279, 279-A, 279-B, 279-D, 279-G, 280, 281, 283, 294-A, 294-B, 296, 296-A, 296-B, 297, 303-A, 303-B, 303-C, 307-A, 307-B, 315, 317, 317-A, 317-B, 428 y en los tipos penales agravados de la Ley 30096, Ley de Delitos informáticos.
Asimismo, esta expulsión conlleva lo siguiente:
a) La imposibilidad de retornar al territorio nacional por un tiempo igual a la duración de la pena máxima del delito cometido.
b) El archivo de cualquier otro procedimiento administrativo con el mismo propósito.
c) La reparación civil se obtiene de sus bienes mediante el decomiso o la extinción de dominio sobre los bienes del agente. La reparación civil no prescribe.
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