Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de setiembre de 2020.
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Aprueban Directiva Administrativa que regula los procedimientos de afiliación al Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2020/SIS
Lima, 18 de setiembre de 2020
VISTOS: El Informe N° 023-2020-SIS/GA-SGA-RCS con Proveído N° 267-2020-SIS/GA y el Informe N° 040-2020-SIS/GA-SGA-RCS con Proveído N° 305-2020-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 045-2020-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 123-2020-SIS/OGPPDO y el Informe N° 048-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 136-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 323-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 323-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;
Que, el SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, y tiene dentro de sus funciones la de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 29 del mismo Texto Único Ordenado y del artículo 80 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA (en adelante, el Reglamento de la LMAUS), los afiliados al régimen de financiamiento subsidiado tienen derecho al conjunto de prestaciones incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud–PEAS, con un financiamiento público total que se otorga a través del SIS;
Que, el artículo 81 del Reglamento de la LMAUS señala, entre otros, que son afiliados al régimen de financiamiento semicontributivo las personas beneficiarias o afiliadas individual o familiarmente al SIS, previo pago de una aportación, según estructura y disposiciones operativas que determine;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal en salud, autoriza al SIS a afiliar independientemente de la clasificación socioeconómica–CSE a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud, garantizando la cobertura gratuita del PEAS;
Que, los artículos 63 y 64 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, establecen la afiliación de los trabajadores de la Microempresa comprendidos al régimen semicontributivo del SIS;
Que, en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispuso que el SIS incorporará al régimen semicontributivo–SIS, en el marco de la Ley
N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud;
Que, por Decreto Supremo N° 106-2013-EF, que dispone afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud–SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado–NRUS, incluidos sus derechohabientes, se dispuso la afiliación al régimen de financiamiento semicontributivo del SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), incluidos sus derechohabientes, siempre que no tengan trabajadores dependientes, no cuenten con un seguro de salud y hayan realizado los pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación, de acuerdo a la base de datos proporcionada por la SUNAT;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1466 se incorporaron Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Legislativo N° 1164, facultando a la IAFAS SIS a afiliar de manera excepcional y temporalmente al régimen subsidiado a las personas peruanas y extranjeras, residentes o no, que se encuentren en el territorio nacional y que no cuenten con un seguro de salud, siempre que se encuentren con el diagnóstico o la sospecha de diagnóstico de coronavirus (COVID-19). Esta afiliación comprende inclusive a todas aquellas personas que se encuentren bajo el alcance del Decreto de Urgencia 017- 2019;
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que el SIS inscribe y afilia a los asegurados a sus regímenes de financiamiento para lo cual emite las disposiciones administrativas pertinentes;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificatoria, la Gerencia del Asegurado–GA tiene entre sus funciones las de implementar, conducir, ejecutar, así como supervisar el proceso de afiliación a las poblaciones beneficiarias de los regímenes vigentes, diseñar e implementar estrategias de promoción de los regímenes vigentes, que incentive la afiliación y la fidelización, así como el conocimiento de los deberes y derechos de la población beneficiaria;
Que, mediante Informe N° 023-2020-SIS/GA-SGA-RCS con Proveído N° 267-2020-SIS/GA e Informe N° 040-2020-SIS/GA-SGA-RCS con Proveído N° 305-2020-SIS/GA, la GA señala que la Resolución Jefatural N° 126-2015/SIS que aprobó la Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS, la Resolución Jefatural Nº 220-2009/SIS que aprobó la Directiva que regula el proceso de afiliación de los trabajadores y conductores de las microempresas al SIS MYPES, la Resolución Jefatural Nº 157-2013/SIS que aprobó la Directiva que regula el proceso de afiliación de los contribuyentes al NRUS y la Resolución Jefatural Nº 111-2015/SIS que aprobó la Directiva que regula el proceso de afiliación al Seguro Independiente del SIS, coinciden en algunas disposiciones generales, específicas, responsabilidades, entre otros aspectos y en ese sentido señala que es pertinente unificar las disposiciones contenidas en las citadas directivas del régimen de financiamiento subsidiado y semicontributivo en un solo cuerpo normativo, para lo cual presenta proyecto de Directiva Administrativa que regula los procedimientos de afiliación al SIS;
Que, la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional–OGPPDO mediante Informe N° 045-2020-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 123-2020-SIS/OGPPDO e Informe N° 048-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 136-2020-SIS/OGPPDO, realiza el análisis a la propuesta formulada por la GA, para lo cual emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Directiva Administrativa que regula los procedimientos de afiliación al SIS; concluyendo además que corresponde dejar sin efecto los procedimientos señalados por la citada gerencia;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 323-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 323-2020-SIS/OGAJ informa respecto a la propuesta presentada por la GA y la opinión técnica de la OGPPDO, para lo cual considera que lo solicitado se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que emite opinión legal favorable. En ese sentido corresponde la emisión del acto administrativo pertinente;
Con el visto del Gerente de la Gerencia del Asegurado, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GA–V.01, “Directiva Administrativa que regula los procedimientos de afiliación al Seguro Integral de Salud”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto:
2.1. La Resolución Jefatural N° 126-2015/SIS que aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GA–V.01, que regula el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud.
2.2. La Resolución Jefatural Nº 157-2013/SIS que aprobó la Directiva que regula el proceso de afiliación de los contribuyentes al Nuevo Régimen Único Simplificado–NRUS.
2.3. La Resolución Jefatural Nº 220-2009/SIS que aprobó la Directiva que regula el proceso de afiliación de los trabajadores y conductores de las microempresas y de sus derechohabientes del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del SIS.
2.4. El numeral 6 y cualquier otra disposición de la Directiva Administrativa que regula el proceso de afiliación, atención, plan de beneficios y financiamiento al SIS Independiente del régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 111-2015/SIS, que se oponga o contravenga lo dispuesto en la Directiva Administrativa que se aprueba a través del artículo primero precedente.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia del Asegurado las acciones para la implementación y la aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 4.- Disponer que los procedimientos de afiliación iniciados conforme a las directivas señaladas en el artículo tercero y que se encuentren en trámite a la emisión de la presente Resolución Jefatural, sean encauzados conforme a la Directiva Administrativa que se aprueba a través del artículo primero precedente.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud