Publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de junio de 2019.
Aprueban Directiva “Normas para el Registro Nacional de Procesados del Poder Judicial”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 218-2019-CE-PJ
Lima, 29 de mayo de 2019
VISTO:
El Oficio N° 791-2019-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, referido a la implementación del Registro Nacional de Procesados, en mérito a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 228-2018-P-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Ley N° 29988, se establecieron medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, creando el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos antes señalados y modificando los artículos 36° y 38° del Código Penal.
Segundo. Que, por Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, con fecha 19 de mayo de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29988.
Tercero. Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29988, establece que el Órgano de Gobierno del Poder Judicial es el encargado de implementar el registro de personas condenadas con sentencia consentida y/o ejecutoriada; o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o delitos de tráfico ilícito de drogas.
Cuarto. Que, actualmente el Poder Judicial ya cuenta dentro de su estructura funcional con el Registro Nacional de Condenas, como unidad operativa que tiene por finalidad inscribir las sentencias condenatorias consentidas y/o ejecutoriadas por cualquier delito y toda resolución que modifique su estado; el cual está a cargo del Registro Nacional Judicial – RENAJU, órgano desconcentrado adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de Condenas, entre otros; siendo necesario, para dar cumplimiento a la Ley N° 29988, establecer los filtros y controles de seguridad que permita transmitir sólo la información relativa a los delitos de terrorismo, apología de terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas.
Quinto. Que, la Resolución Administrativa N° 228-2018-P-CE-PJ, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece que la Sub Gerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial, debe dirigir, supervisar y coordinar la elaboración, control y ejecución del Registro Nacional de Procesados. Asimismo, dispone que la Gerencia de Informática en coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial; y la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial, implementen el aplicativo informático que sirva de soporte al citado registro.
Sexto. Que, del mismo modo, el artículo cuarto de la acotada resolución dispone que el Registro Nacional Judicial – RENAJU, en coordinación con la Sub Gerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial, elaboren las normas administrativas (Directiva y Procedimientos), que regulen el funcionamiento del mencionado registro.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 681-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2019-CE-PJ “Normas para el Registro Nacional de Procesados del Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar los documentos normativos: a) “Inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el órgano jurisdiccional”; b) “Cancelación de inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el órgano jurisdiccional; c) “Inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el Registro Distrital Judicial”; d) Cancelación de inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el Registro Distrital Judicial; y e) Inscripción de Procesos en trámite en el Registro Nacional de Procesados.
Artículo Tercero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Educación, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-324x160.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)



![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican Ley General de Salud, y Ley de Cementerios y Servicios Funerarios [DL 1503]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/05/Ley-general-de-salud-y-servicios-funerarios-LP-324x160.png)