Aprueban conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales en diversas cortes [RA 000345-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de octubre de 2021

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Establecen disposiciones sobre conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales, y otras destinadas a mejorar la resolución de expedientes y disminuir la carga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000345-2021-CE-PJ

Lima, 20 de octubre del 2021

VISTOS:

Los Oficios Nros. 000010 y 000011-2021-P-CNPJ-CE-PJ, cursados por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 320-2021-CE-PJ, se dispuso que el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial amplíe el informe concerniente a la propuesta referida a la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash ha reiterado la solicitud para que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Huaraz, abran turno para el ingreso de expedientes y que el 3º Juzgado de Paz Letrado de la misma provincia cierre turno, en razón que a la fecha los expedientes en etapa de trámite de los tres juzgados de paz letrados presentan una carga pendiente equiparada, mas no la carga de los expedientes en etapa de calificación.

Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha propuesto que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, se reubique como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, de la misma Corte Superior, en apoyo al Juzgado Mixto Permanente de Huamachuco.

Cuarto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha propuesto la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, propuesta que ha sido reiterada mediante Oficio Nº 3784-2021-P-CSJLA/PJ.

Quinto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha reiterado la propuesta para que el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios, y el 36º y 37º Juzgados de Trabajo permanentes, que tramitan procesos contenciosos administrativos previsionales (PCAP), cambien de competencia funcional para conocer procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en apoyo a la descarga procesal de los Juzgados permanentes que tramitan dicha subespecialidad.

Sexto. Que, el juez supernumerario a cargo del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima informa que dicho órgano jurisdiccional transitorio, cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro servidores, por lo que solicita la asignación de plazas para un secretario y dos asistentes judiciales.

Sétimo. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno los Informes Nros. 074 y 075-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través de los cuales informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio Nº 000792-2021-P-CSJAP-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remitió a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta para la implementación de un Centro de Atención Socioemocional – CASE en la Provincia de Abancay, para lo cual propuso convertir el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay en Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de dicha provincia.

Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, al mes de julio de 2021 resolvió 82 expedientes de una carga procesal de 592, que equivale a un bajo avance de meta del 19%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 58% que debió registrar al mes de julio del presente año, equivalente a cinco meses de retraso, quedándole una carga pendiente de 508 expedientes; observándose asimismo que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay registran 214, 277 y 389 expedientes en la subespecialidad civil-civil, lo cual evidencia que la mayor carga procesal se concentra en dicha subespecialidad civil.

En tal sentido, debido al inadecuado monitoreo por parte de las áreas técnicas de la Corte Superior, así como la ineficaz gestión jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Abancay, ameritaría que éste se convierta y/o reubique a otra especialidad y/o Corte Superior de Justicia; sin embargo, al quedarle una carga pendiente de 508 expedientes, de la cual el 77%, equivalente a 389 expedientes, corresponden a expedientes de la subespecialidad civil-civil, cuyo trámite y resolución requiere de mayor tiempo en comparación a las otras subespecialidades civiles, esta tendría que redistribuirse a los juzgados civiles permanentes de la misma provincia (cuyo avance de meta promedio de 44%, de casi dos meses de atraso, también fue menor al referido avance ideal); sin embargo, debido a las restricciones para redistribuir expedientes durante el período de emergencia sanitaria por el COVID-19, establecida mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ, esta posibilidad se encontraría limitada, por lo que la conversión del referido juzgado transitorio como juzgado de familia transitorio en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tendría que efectuarse al momento de reducirse sustancialmente la carga procesal pendiente, la cual, de cumplir los estándares establecidos, podría efectuarse en no menos de seis meses.

b) Mediante Oficio Nº 001280-2021-P-CSJAN-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac ha reiterado la solicitud de cierre y apertura de turno de los citados juzgados, en razón que a la fecha los expedientes en etapa de trámite de los tres juzgados de paz letrados presentan una carga pendiente equiparada, mas no la carga de los expedientes en etapa de calificación. Al respecto, al 1 de setiembre del presente a año, se observa que el 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz ya está presentando una mayor carga pendiente de expedientes en etapa de trámite que sus homólogos, la cual se ve agravada al observar que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, que tienen el turno cerrado, presentan una baja carga promedio de expedientes en etapa de calificación de tan solo 54 expedientes, a diferencia de los 764 que presenta el 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, que labora con turno abierto; en tal sentido, de mantenerse los turnos actuales de estos juzgados de paz letrados por los cuatro meses recientemente prorrogados, conllevaría a una sobrecarga procesal en el 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz.

c) Mediante Oficio Nº 000641-2021-P-CSJLL-PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha propuesto que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, se reubique como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, perteneciente a la referida Corte Superior, en apoyo al Juzgado Mixto Permanente de Huamachuco.

Al respecto, la Provincia de Pacasmayo cuenta con dos juzgados civiles, uno permanente y otro transitorio, ambos con sede en el Distrito de San Pedro de Lloc, de los cuales, al mes de julio de 2021, el Juzgado Civil Transitorio le queda una carga pendiente de solo 48 expedientes, la cual a la fecha debe haber disminuido, en tanto que el Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc proyecta para el presente año un ingreso y carga procesal de 561 y 984 expedientes, respectivamente, correspondiendo la diferencia de 423 a la carga inicial, la cual es producto del bajo nivel resolutivo histórico que presenta; en ese sentido, considerando que la carga mínima y la carga máxima de un juzgado civil mixto fluctúa entre los 780 y los 1,020 expedientes, el referido juzgado civil permanente se encuentra en situación de carga estándar, razón por la cual resulta factible su reubicación a otra localidad.

Por otro lado, la Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que cuenta con un Juzgado Mixto Permanente con sede en el Distrito de Huamachuco, cuya competencia funcional abarca los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de julio de 2021, resolvió 470 expedientes de una carga procesal de 2,264, con lo cual tuvo un avance de meta del 45%, quedándole una carga pendiente de 1,794 expedientes, cifra que supera la carga máxima de 1,020 expedientes que puede tener un juzgado civil mixto, lo cual evidencia que requiere el apoyo de un juzgado civil transitorio.

Asimismo, se observa que este juzgado registra su mayor carga pendiente en las especialidades de familia, civil y laboral, y, además, no registra ingresos, carga procesal ni carga pendiente en la especialidad penal.

En tal sentido, se recomienda convertir el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Sánchez Carrión, con sede en el Distrito de Huamachuco, en Juzgado Civil Permanente y por excepción, poner a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sánchez Carrión, con sede en el Distrito de Huamachuco, con competencia funcional en civil, laboral y familia, con excepción de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

d) Mediante Oficio Nº 3784-2021-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha reiterado la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo; al respecto, se observa que al mes de julio de 2021 el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cutervo registra una carga pendiente de 307 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia registró una carga pendiente de 129 expedientes, la misma que a la fecha debe de haber disminuido.

En tal sentido, considerando que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2021-CE-PJ se ha dispuesto que se suspendan las redistribuciones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, mientras dure el período de emergencia sanitaria por el COVID-19, y que el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021, se recomienda abrir turno a este juzgado transitorio a partir del día siguiente de su notificación o publicación de la presente resolución.

e) Mediante Oficio Nº 357-2021-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha reiterado la propuesta para que el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios, y el 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes, que tramitan procesos contenciosos administrativos previsionales (PCAP), cambien de competencia funcional para conocer procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en apoyo a la descarga procesal de los Juzgados permanentes que tramitan dicha subespecialidad.

Respecto a los juzgados de trabajo permanentes que tramitan procesos contenciosos administrativos previsionales (PCAP) en dicha Corte Superior, al mes de julio de 2021, el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios registraron 268 expedientes resueltos promedio de una carga procesal promedio de 479, con lo cual alcanzaron un avance de meta promedio del 73%, el cual fue muy superior al avance ideal del 58% correspondiente a dicho mes; asimismo, el 30º, 31º, 32º, 33º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes a los cuales apoyan, resolvieron en promedio 200 expedientes de una carga procesal promedio de 653, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 35% (casi tres meses de atraso), destacando que el 36º, 37º y 30º Juzgados de Trabajo permanentes no han alcanzado ni el 30% de su avance (casi cuatro meses de atraso); con lo cual se evidencia que los juzgados permanentes resuelven mucho menos que los juzgados transitorios, y que el bajo nivel resolutivo demostrado durante el año 2021 por estos juzgados de trabajo permanentes, viene siendo una tendencia que viene de años anteriores, donde desde el 2018 estos resuelven aproximadamente el 70% de lo que resuelven sus pares transitorios, por lo que es necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte acciones para incrementar el nivel resolutivo de los juzgados de trabajo permanentes.

De igual manera, de la evaluación efectuada a la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Lima, se tiene que al mes de octubre de 2021 la carga pendiente del 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios, y del 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes, aproximadamente ascendería a 1,298 expedientes, los cuales de ser asumidos por los cuatro juzgados que se quedarían, sumarían cada uno 324 expedientes a su carga procesal proyectada promedio de 401 expedientes, con lo cual la carga procesal pendiente promedio ascendería a 735 expedientes, y al adicionarse los ingresos correspondientes hasta el mes de diciembre, la carga procesal promedio ascendería a 1,135 expedientes, haciendo más lenta la descarga procesal, lo cual no es recomendable en tanto estos juzgados permanentes no mejoren su nivel resolutivo.

En su defecto, al tener el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios aproximadamente 163 expedientes pendientes al mes de octubre de 2021, es más factible que estos expedientes se redistribuyan equitativamente entre los seis juzgados permanentes de la subespecialidad, con lo cual la carga procesal pendiente promedio al mes de octubre ascendería a 483 expedientes, y al adicionarse los ingresos correspondientes hasta el mes de diciembre la carga procesal promedio ascendería a 829 expedientes, la cual se considera manejable para que estos juzgados transitorios puedan ser convertidos para apoyar a otros órganos jurisdiccionales que los requieran.

Por otro lado, el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con veinticuatro Juzgados de Trabajo Permanentes con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales, de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 168-2016-CE-PJ se encuentran agrupados en seis submódulos de cuatro juzgados cada uno, que para efectos administrativos vienen trabajando como Submódulo 1-2, Submódulo 3-4 y Submódulo 5-6, agrupando cada uno ocho juzgados.

Al respecto, al mes de julio de 2021, estos veinticuatro juzgados, de una carga procesal promedio de 1,202 expedientes, han resuelto en promedio 274 expedientes, obteniendo un avance de meta del 52%, el cual es inferior al ideal del 58% que debieron presentar a dicho mes; asimismo, se observa que en promedio el submódulo 5-6 ha resuelto 290 expedientes, logrando un avance promedio de 55%, obteniendo el mejor nivel resolutivo entre los tres submódulos.

Respecto a la carga inicial, se observa que los veinticuatro juzgados presentan una elevada carga inicial de 21,235 expedientes, y estos al resolver, al mes de julio, menos expedientes de los que ingresan, sus cargas pendientes han aumentado a 22,221 expedientes.

Asimismo, se estima que a diciembre de 2021, cada juzgado de trabajo tendrá una carga promedio de 1,429 expedientes, cifra superior a los 935 que corresponden a la carga máxima de un juzgado que tramita procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo cual indica que se encuentran en estado de sobrecarga y requieren del apoyo de otros órganos jurisdiccionales de descarga. Sobre esto, se observa que, al efectuar el análisis a diciembre de 2021, de acuerdo a la carga procesal total proyectada de 34,286 expedientes, se estima que se requerirían de 34 órganos jurisdiccionales para atender la descarga de dichos procesos; en cambio, al efectuar el análisis de acuerdo a los ingresos proyectados al mes de diciembre se estiman 13,051 expedientes, para los cuales se requerirían únicamente 14 órganos jurisdiccionales, lo que evidencia que el problema es la gran carga inicial que vienen arrastrando.

Respecto a la elevada carga inicial, esta se ha venido incrementando desde el año 2018, registrando en promedio cada órgano jurisdiccional 551 expedientes en el año 2018, 598 en el 2019, 775 en el 2020 y 885 en el 2021, lo cual es producto de sus bajos niveles resolutivos. Asimismo, al comparar la cantidad de expedientes resueltos con otros juzgados de trabajo que tramitan procesos NLPT y tienen similares cargas procesales, se evidencia que en otras Cortes Superiores de Justicia se resuelve mucho más, llegando a resolver el Juzgado de Trabajo – Zona 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este hasta 977 expedientes en el año 2019, mientras que los veinticuatro juzgados de trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima en promedio, han obtenido como máximo 528 expedientes que se dieron en el mismo año 2019; situación que amerita que dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de estos juzgados de trabajo, porque de seguir reduciéndose la cantidad de expedientes resueltos, la carga inicial seguirá incrementándose, empeorando la situación de sobrecarga.

f) Mediante Oficio Nº 010-2021-3ºJTTL-PASM, el juez supernumerario a cargo del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima manifiesta que dicho órgano jurisdiccional transitorio cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro servidores, por lo que ha solicitado la asignación de plazas para un secretario y dos asistentes judiciales.

Al respecto, el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que inició su funcionamiento en octubre de 2020 para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de julio de 2021 registró una carga procesal y expedientes resueltos de 2,306 y 401, respectivamente, cifras que fueron mayores a la carga procesal y resueltos que en promedio registraron los otros juzgados de trabajo permanentes y transitorios de la misma subespecialidad, los cuales en promedio tienen mayor cantidad de plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP).

Octavo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000327-2021-CE-PJ, se dispuso prorrogar a partir del 1 de octubre de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 31 de octubre de 2021

Corte Superior de Justicia de La Libertad

– Juzgado Civil Transitorio – San Pedro de Lloc.

Hasta el 31 de enero de 2022

Corte Superior de Justicia de Lima

– 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima

Noveno. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1272-2021 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la conversión, a partir del 1 de abril de 2022, del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de dicha provincia; debiendo la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, adoptar las medidas correctivas pertinentes para optimizar el nivel resolutivo de los juzgados civiles permanentes y transitorios de la Provincia de Abancay.

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2021, el Juzgado Mixto Permanente de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y con sede en el mencionado distrito, manteniendo su actual competencia funcional y territorial; conservando la carga pendiente en etapa de ejecución que tenga en la especialidad penal, correspondiente a procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, el cual será evaluado como juzgado civil mixto.

Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 1 de marzo de 2022, al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sánchez Carrión, con sede en el Distrito de Huamachuco; debiendo resolver antes del 31 de octubre de 2021 la carga pendiente que se encuentre expedita para sentenciar al 20 de octubre del mismo año, debiendo entregar al Juzgado Civil Permanente de dicha provincia, toda la carga pendiente que deje al 31 de octubre de 2021.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sánchez Carrión, con sede en el Distrito de Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad, durante el período de prórroga funcione con turno abierto para la especialidad constitucional, contencioso administrativo; así como laboral de función estándar y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, debiendo el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia cerrar turno para el ingreso de expedientes de estas especialidades.

Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2021, que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, modifique su competencia funcional para que con turno abierto y por el plazo de su prórroga, apoye en la descarga procesal del 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior, pertenecientes al Sub Módulo Corporativo Laboral 5 y 6 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; para lo cual, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorios deberá redistribuir su carga pendiente al 23º Juzgado de Trabajo Transitorio, y el 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de la mencionada Corte Superior deberán cerrar turno para el ingreso de expedientes hasta el 31 de enero de 2022.

Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto a que el 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes y el 23º Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha Corte Superior, que tramitan procesos contenciosos administrativos previsionales (PCAP), cambien de competencia funcional para conocer procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a fin de no recargar con sus cargas pendientes de 1,072 expedientes a los cuatro juzgados de la especialidad que quedarían.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en un plazo no mayor de treinta días calendario, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas implementadas para mejorar el nivel resolutivo del 30º, 31º, 32º, 33º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo permanentes que tramitan procesos contenciosos administrativos previsionales (PCAP).

Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima proceda conforme a sus competencias funcionales, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al funcionamiento del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre su ejecución.

Artículo Noveno.- Disponer, a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2021, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Artículo Décimo.- Disponer, a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución, el cierre de turno del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, hasta que los tres juzgados de la especialidad equiparen sus cargas procesales, considerando los expedientes en etapa de calificación.

Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ancash, La Libertad, Lambayeque y Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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