El pleno del Congreso de la República aprobó, este viernes 23 de abril, un nuevo texto sustitutorio que autoriza al sector privado y a los gobiernos regionales y locales a adquirir las vacunas contra el covid-19.
Por 97 votos a favor, 5 en contra y una abstención, la representación nacional aprobó la propuesta, que establece la inmunización de toda la población peruana dentro del esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud (Minsa). La norma fue exonerada de segunda votación por 98 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.
Se trata de un nuevo dictamen presentando en forma conjunta por las comisiones de Economía y Salud, recaído en 20 proyectos de ley que buscan garantizar el acceso oportuno a la vacuna contra el nuevo coronavirus.
Según la norma aprobada, el Poder Ejecutivo, previa autorización de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), autoriza al sector privado en un plazo no mayor de 7 días calendario de presentado el expediente, la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus.
Dichas dosis deberán ser puestas a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (Cenares) para su distribución en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Ley 31091, que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad.
«Las empresas privadas que logren adquirir la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 bajo la autorización señalada en el numeral 2.1 tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud», acotó.
Ley que promueve la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS CoV-2 como estrategia sanitaria de vacunación para garantizar su acceso oportuno
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto garantizar una estrategia sanitaria para la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 que permita la inmunización de toda la población peruana accediendo de manera oportuna dentro del esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud.
Artículo 2. Autorización al sector privado
2.1. El Poder Ejecutivo, previa autorización de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), autoriza al sector privado en un plazo no mayor de siete (7) días calendario de presentado el expediente de la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus SARSCoV-2, las cuales deberán ponerlas a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (Cenares), para su distribución gratuita en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.
2.2. Las empresas privadas que logren adquirir la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 bajo la autorización señalada en el numeral 2.1 tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud.
2.3. El Ministerio de Salud, dentro del marco del artículo 8 del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, coordina y realiza convenios de cooperación con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (lpress) del sector privado, a efectos de que contribuyan al proceso de inmunización de manera gratuita contra el coronavirus SARS-CoV-2, en concordancia con la legislación vigente.
Artículo 3. Adquisición de la vacuna por el sector privado
3.1 La adquisición o importación de la vacuna contra el coronavirus SARSCov-2 por el sector privado, previamente autorizada como lo dispone el artículo 2 de la presente ley, será considerado como gasto de la empresa privada, el cual es deducible del Impuesto a la Renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.
3.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.1, el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá el mecanismo a través del reglamento de la presente norma.
Artículo 4. Autorización excepcional y transitoria a los Gobiernos Regionales y Locales.
4.1. En coordinación con el Poder Ejecutivo se autoriza de manera excepcional y transitoria a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas formula las directivas que considere pertinentes para dar cumplimiento al presente artículo. Esta autorización será mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.
4.2. Los gobiernos regionales que importen o adquieran la vacuna y otros
medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, en coordinación con el
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